Mediante la Nota N.° S21002368 se informa al Organismo los siguientes inconvenientes:
1) Cálculo de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, que muestra el “Sistema de Cuentas Tributarias”
Los mismos son calculados en exceso sobre las disposiciones de la Ley N° 27.541 —que facultaban al Poder Ejecutivo a establecer alícuotas incrementales hasta el 31/12/2020— para gravar bienes situados en el exterior que no cumplieran con el objetivo de repatriación establecido en la norma. En el mencionado “Sistema de Cuentas Tributarias”, se muestran los anticipos para el Período Fiscal 2021 calculados sobre la base del impuesto determinado en 2020 (es decir con los bienes situados en el exterior gravados a la alícuota incrementada) siendo que al 31/12/2021, conforme a las disposiciones de la ley, debiera aplicarse la escala general del artículo 25 de la Ley de Bienes Personales, sin diferenciar el lugar de ubicación de los bienes.
2) Falta de actualización de la “Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”
Se ha tomado conocimiento que aquellos contribuyentes que adhieren al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes previsto por la Ley N° 27.639, ya sea que abonen en cuotas o en un pago, se encuentran con la dificultad de la no eliminación de los intereses condonados en la cuenta corriente. Si bien en el ingreso a la aplicación “Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos” se aclara que la condonación se verá reflejada en las próximas semanas, muchos contribuyentes se ven impedidos de reincorporarse al régimen, al detectarse sistémicamente una deuda, no pudiendo desarrollar su actividad.
En razón de lo expuesto, se le solicita a la AFIP tenga a bien considerar la situación, realizando los ajustes necesarios para poder solucionar estas dificultades planteadas.
08-2021- AFIP - Anticipos BP e Intereses Monotributo.pdf
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