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2021-04-23 | Otros

Régimen de Información de Locaciones de Inmuebles

Ponemos a disposición herramientas útiles acerca del RELI

A través de la Resolución General (AFIP) 4933/2021 se reglamentó el Régimen previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551.


Contratos Alcanzados

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos y sublocaciones cualquiera sea la denominación.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
  • Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles - locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.- cualquiera sea la denominación.


También están comprendidos los contratos de que se perfeccionaron electrónicamente mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles.


Sujetos Obligados

  • Locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores de los contratos comprendidos
  • Representantes en el país de propietarios de inmuebles residentes en el exterior
  • Intermediarios. En este caso quedarán exceptuados los locadores o arrendadores y confirmada la participación en las operaciones económicas para los informantes.  No resultan oponibles a la Administración Federal las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios como eximentes de la responsabilidad por incumplimiento que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.


Sujetos Excluidos

Cuando una de las partes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, sus respectivas reparticiones o entes centralizados.

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA