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2021-01-29 | Otros

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Informaciones relevantes


Ponemos a tu disposición información relevante sobre el Régimen de información sobre Planificaciones fiscales – Resolución General (AFIP) 4.838/2020


- Espacio de Dialogo - AFIP - Régimen de información sobre Planificaciones fiscales:


Se detallan los plazos en los que deberán ser informadas

Las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG 4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.

En el caso de que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la citada norma, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Respecto las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc f) de la RG, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales.

Para mayor información hacé click aqui


- Planificaciones fiscales y el secreto profesional:


Reviví la conferencia: R.G (AFIP) 4838/20. Planificaciones fiscales y el secreto profesional


- El 21 de Diciembre de 2020: "Nuestro Consejo solicitó a la Justicia Federal una medida cautelar, continuando con las gestiones en pos de la derogación de la Resolución General 4838 mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”.


- El 14 de Diciembre de 2020: Continuando con las gestiones anteriores con respecto al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Res. Gral. AFIP 4838, a través de las cuales se solicitó la suspensión de la vigencia de dicha norma, nuestro Consejo presentó en esta oportunidad un reclamo administrativo en el que se solicita "se suspenda la aplicación de dicha norma con relación a nuestra matrícula, mientras se tramita el referido reclamo."


 Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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Reclamo administrativo ante AFIP.

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