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2024-07-31 | Aplicativos

Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias Versión 6.0 Reléase 0 - Vigente

Descripción:


El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto. Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso. Aprobado por la Resolución General número 3423.



Novedades


Incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio establecido por el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - art 65 - Contribuyentes Cumplidores.

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