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2021-08-20 | Noticias

REPRO II: Modificaciones para Agosto 2021

Se establecen modificaciones REPRO II y se extiende el Programa de Asistencia de Emergencia Trabajadores Independientes en sectores críticos.

Resolución 486/2021 MTEySS


REPRO II: modificaciones para agosto 2021


El Ministerio de Trabajo establece realizar modificaciones al Programa REPRO II como así también extender al mes de agosto de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.


Se sustituyes el inciso b. del artículo 5º de la Resolución Nº 938/20 MTEySS por el siguiente:


“b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:


I. Variación porcentual de la facturación


II. Variación porcentual del IVA compras.


III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).


IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).


V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.


VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.


VII. Variación porcentual de las importaciones.


Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos 2 meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019.


Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.


Se exceptúa a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de agosto de 2021, de la presentación del balance.


Además, se extiende al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos.


Por último, para acceder al beneficio trabajador o trabajadora independiente, se deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y julio de 2021.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic en DESCARGAR

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Resolución M.T.E. y S.S. 486/21

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