Se prorroga el plazo para ofrecer a los titulares de contratos la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas.
La Resolución General (IGJ) 11/2021 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ 38/2020, 51/2020 y 5/2021, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
Por otro lado, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ 14/2020 y modificatorias.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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