Lo dispuso la CSJN, a partir del 1 de septiembre.
Mediante la Acordada 14/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que, a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 - con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020 -, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Los agentes mencionados en el párrafo precedente podrán ser convocados, por las respectivas autoridades que ejerzan la superintendencia, a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas referidas.
Quedan excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.
Podrá acceder a la Acordada haciendo clic en DESCARGAR
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