Solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia a terceros. Se extiende el plazo para el suministro de información adicional.
AFIP Resolución General 5051/2021
Extiende hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
La Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA a fin de solicitar ante AFIP la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA