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2021-03-20 | Otros

Aporte Solidario

Ponemos a disposición información relevante del Aporte Solidario y Extraordinario.


El impuesto se llama Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia pero es conocido como el Impuesto a la Riqueza o Grandes Fortunas porque alcanza a dimensiones muy importantes de tenencias patrimoniales (superiores a $ 200.000.000).

¿Quiénes están comprendidos?

Sujetos Obligados

Bienes Alcanzados

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

La totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. Incluye los aportes y participaciones a fideicomisos, sociedades y cualquier otro tipo de entes.

Personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en paraísos fiscales

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior

La totalidad de sus bienes en Argentina.



La totalidad de los bienes valuados conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.



Valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550)

Opción 1) Diferencia entre el activo y el pasivo al 18 de diciembre de 2020 según la información que surja de un “Balance Especial” confeccionado a esa fecha.

Opción 2) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020.

También resulta de aplicación para empresas unipersonales que confeccionen balances en forma comercial.


¿Qué sucede con las personas que poseen bienes pertenecientes a terceros?

Cuando se trate de residentes en el país que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto deberán ingresarlo en carácter de responsables sustitutos.


¿Cuál es el importe a ingresar?

La base de cálculo surge de la sumatoria de los bienes. Sin embargo pueden aplicarse dos escalas diferentes:

a)       Escala para quienes cumplen el requisito de Repatriación (ingresan un aporte menor)



Valor Total de los Bienes

 

 

 

Más de $

a $

Pagarán

Más el

Sobre el excedente de $

0

300.000.000 inclusive

0

2,00%

0

300.000.000

400.000.000 inclusive

6.000.000

2,25%

300.000.000

400.000.000

600.000.000 inclusive

8.250.000

2,50%

400.000.000

600.000.000

800.000.000 inclusive

13.250.000

2,75%

600.000.000

800.000.000

1.500.000.000 inclusive

18.750.000

3,00%

800.000.000

1.500.000.000

3.000.000.000 inclusive

39.750.000

3,25%

1.500.000.000

3.000.000.000

En adelante

88.500.000

3,50%

3.000.000.000


 

B)      Escala sin Repatriación (ingresan un aporte mayor) 


¿Qué es la Repatriación?

La repatriación es un concepto que se instauró a partir de la Ley de Solidaridad Social a fines de 2019. Consiste en ingresar al país como mínimo el 30% de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior. En aquella oportunidad se aplicó como requisito para disminuir la alícuota de Bienes Personales para los bienes situados en el exterior, posteriormente, se fijó como requisito para acceder a la Moratoria Ampliada (para los contribuyentes no categorizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa que quisieran acogerse al régimen y posean inversiones financieras de esta naturaleza). Ahora se incorpora como requisito en el Aporte Solidario para acceder a una alícuota menor. 

Si bien la Ley habla de un plazo para repatriar de 60 días hábiles administrativos contados desde su vigencia, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar un plazo mayor.

¿Los fondos repatriados pueden disponerse libremente?

La ley dispone que los fondos repatriados deberán:

1)      Permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras

2)      Ser afectados a:


  • Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • Adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo.
  • Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.  En este supuesto, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde el 29 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.


Importante

Dado que el proyecto de ley se dio a conocer con antelación a su vigencia, la norma aclara que en el caso que se detecten variaciones en los bienes sujetos al aporte, durante los 180 días anteriores a la entrada en vigencia que hicieran presumir una maniobra de evasión o elusión se faculta a la AFIP a incorporar esos bienes en el cálculo del gravamen.

Algunas Observaciones

El impuesto sobre los Bienes Personales grava el mismo objeto que el aporte solidario. Si bien se trata de un impuesto extraordinario y por única vez queda de manifiesto la doble imposición.

A efectos de la valuación de las participaciones deberá considerarse el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020. En el caso que el accionista hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio y el 18/12/2020 deberá confeccionar un balance especial a esa fecha con todo lo que eso implica.

En el caso de repatriar, las alternativas no son muy tentadoras porque en caso de liquidarlos debe hacerse a Tipo de Cambio Oficial. Si lo invierte en una sociedad impide la distribución de dividendos hasta el 31/12/2021.

Plan de Pagos

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.
  • Hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas
  • A la primera cuota se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento,
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio vigente
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Caducidad: cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
  • Plazo de Adhesión: hasta el 28 de abril de 2021


Declaración Jurada Informativa

Contribuyentes y responsables sustitutos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario

Bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020

Sujetos no alcanzados por el aporte solidario y extraordinario

Cuyos bienes al 31/12/2019 valuados conforme la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a dicho período fiscal en una suma igual o superior a $ 130.000.000.-

Bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020

 

Bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

Cuyos bienes al 31/12/2018 valuados conforme la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a dicho período fiscal en una suma igual o superior a $ 80.000.000.-

La información se presentará a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO” desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Para practicar la valuación, deberán observarse las disposiciones contenidas en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.


Guías, normas y modelos aprobados por la FACPCE

  • Guía sobre encargo profesional sobre Balance Especial. LEY N° 27.605, DTO N° 42/2021. “Aporte Solidario y Extraordinario” clic en DESCARGAR
  • Guía Ajuste por inflación – Ejercicios de aplicación. Tercera parte clic en DESCARGAR
  • Guía de Ajuste por inflación (RT 6 y NIC 29). Primera parte clic en DESCARGAR
  • Modelo de Informe para RG AFIP 4930 (Art. 3° - Inciso 5). Implementación de la Ley 27605 de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. clic en DESCARGAR
  • Resolución MD N° 1019/21 FACPCE: Informes Contables Especiales (en breve sera aprobada por el CPCECABA) clic en DESCARGAR

Conferencias

- 07/04/2021 Ciclo de Actualidad Tributaria. 2º Reunión. Dr. Abog. Fernando J. Diez (Minuto 36:07) clic aquí

- 25/03/2021 Espacio de diálogo entre expertos: Aspectos sustanciales del Impuesto a la Riqueza clic aquí

  • Dr. C.P. Cesar Roberto Litvin
  • Dra. C.P. Liliana Del Carmen Molas
  • Coordinación: Dr. C.P. Ernesto Celdeiro

- 17/02/2021 Debate tributario: Aspectos controvertidos del impuesto a las grandes fortunas. Aporte Solidario. clic aquí

  • Dra. C.P. Adriana Estela Piano. 
  • Dr. C.P. Alejandro Antonio Crivella. 
  • Dr. C.P. Alberto Mario Alejandro Volman. 
  • Coordinación: Dr. Ernesto Celdeiro

- 02/02/2021 Impuesto a la Riqueza. Ley y Decreto Reglamentario. clic aquí

  • Dr. Alberto Mastandrea

- 27/11/2020 Debate Tributario: Nuevo impuesto a las grandes fortunas. clic aquí

  • Dr. C.P. Cesar Roberto Litvin
  • Dr. Abog. Fernando Diez
  • Dra. C.P. Andrea Carolina Calello
  • Dr. C.P. Alberto Fabian Mastandrea
  • Coordinación: Dr. Ernesto Celdeiro
 

Dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos

  • Descargar el Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos haciendo clic en DESCARGAR

Normativa


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA



Descargas

LEY N° 27.605, DECRETO N° 42/2021

ASyE-Guía-sobre-encargo-profesional-sobre-Balance-Especial VF.pdf

GUIA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE AJUSTE POR INFLACIÓN (RT 6 Y NIC 29)- PRIMERA PARTE

GUIA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE AJUSTE POR.pdf

GUIA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE AJUSTE POR INFLACIÓN (RT 6 Y NIC 29)- Tercera parte

GUIA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS.pdf

MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N° A-81

MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N° A-81.pdf

RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA N° 1019/21

RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA N° 1019-21.pdf

Dictamen firma conjunta

Dictamen DNI.pdf

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