Ponemos a disposición información relevante del Aporte Solidario y Extraordinario.
El impuesto se llama Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia pero es conocido como el Impuesto a la Riqueza o Grandes Fortunas porque alcanza a dimensiones muy importantes de tenencias patrimoniales (superiores a $ 200.000.000).
¿Quiénes están comprendidos?
Sujetos Obligados | Bienes Alcanzados |
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país | La totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. Incluye los aportes y participaciones a fideicomisos, sociedades y cualquier otro tipo de entes. |
Personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en paraísos fiscales | |
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior | La totalidad de sus bienes en Argentina. |
La totalidad de los bienes valuados conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
Opción 1) Diferencia entre el activo y el pasivo al 18 de diciembre de 2020 según la información que surja de un “Balance Especial” confeccionado a esa fecha.
Opción 2) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020.
También resulta de aplicación para empresas unipersonales que confeccionen balances en forma comercial.
¿Qué sucede con las personas que poseen bienes pertenecientes a terceros?
Cuando se trate de residentes en el país que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto deberán ingresarlo en carácter de responsables sustitutos.
¿Cuál es el importe a ingresar?
La base de cálculo surge de la sumatoria de los bienes. Sin embargo pueden aplicarse dos escalas diferentes:
a) Escala para quienes cumplen el requisito de Repatriación (ingresan un aporte menor)
Valor Total de los Bienes |
|
|
| |
Más de $ | a $ | Pagarán | Más el | Sobre el excedente de $ |
0 | 300.000.000 inclusive | 0 | 2,00% | 0 |
300.000.000 | 400.000.000 inclusive | 6.000.000 | 2,25% | 300.000.000 |
400.000.000 | 600.000.000 inclusive | 8.250.000 | 2,50% | 400.000.000 |
600.000.000 | 800.000.000 inclusive | 13.250.000 | 2,75% | 600.000.000 |
800.000.000 | 1.500.000.000 inclusive | 18.750.000 | 3,00% | 800.000.000 |
1.500.000.000 | 3.000.000.000 inclusive | 39.750.000 | 3,25% | 1.500.000.000 |
3.000.000.000 | En adelante | 88.500.000 | 3,50% | 3.000.000.000 |
B) Escala sin Repatriación (ingresan un aporte mayor)
¿Qué es la Repatriación?
La repatriación es un concepto que se instauró a partir de la Ley de Solidaridad Social a fines de 2019. Consiste en ingresar al país como mínimo el 30% de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior. En aquella oportunidad se aplicó como requisito para disminuir la alícuota de Bienes Personales para los bienes situados en el exterior, posteriormente, se fijó como requisito para acceder a la Moratoria Ampliada (para los contribuyentes no categorizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa que quisieran acogerse al régimen y posean inversiones financieras de esta naturaleza). Ahora se incorpora como requisito en el Aporte Solidario para acceder a una alícuota menor.
Si bien la Ley habla de un plazo para repatriar de 60 días hábiles administrativos contados desde su vigencia, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar un plazo mayor.
¿Los fondos repatriados pueden disponerse libremente?
La ley dispone que los fondos repatriados deberán:
1) Permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras
2) Ser afectados a:
Importante
Dado que el proyecto de ley se dio a conocer con antelación a su vigencia, la norma aclara que en el caso que se detecten variaciones en los bienes sujetos al aporte, durante los 180 días anteriores a la entrada en vigencia que hicieran presumir una maniobra de evasión o elusión se faculta a la AFIP a incorporar esos bienes en el cálculo del gravamen.
Algunas Observaciones
El impuesto sobre los Bienes Personales grava el mismo objeto que el aporte solidario. Si bien se trata de un impuesto extraordinario y por única vez queda de manifiesto la doble imposición.
A efectos de la valuación de las participaciones deberá considerarse el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020. En el caso que el accionista hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio y el 18/12/2020 deberá confeccionar un balance especial a esa fecha con todo lo que eso implica.
En el caso de repatriar, las alternativas no son muy tentadoras porque en caso de liquidarlos debe hacerse a Tipo de Cambio Oficial. Si lo invierte en una sociedad impide la distribución de dividendos hasta el 31/12/2021.
Plan de Pagos
Declaración Jurada Informativa
Contribuyentes y responsables sustitutos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario | Bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 | |
Sujetos no alcanzados por el aporte solidario y extraordinario | Cuyos bienes al 31/12/2019 valuados conforme la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a dicho período fiscal en una suma igual o superior a $ 130.000.000.- | Bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020
Bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020. |
Cuyos bienes al 31/12/2018 valuados conforme la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a dicho período fiscal en una suma igual o superior a $ 80.000.000.- |
La información se presentará a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO” desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Para practicar la valuación, deberán observarse las disposiciones contenidas en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Guías, normas y modelos aprobados por la FACPCE
Conferencias
- 07/04/2021 Ciclo de Actualidad Tributaria. 2º Reunión. Dr. Abog. Fernando J. Diez (Minuto 36:07) clic aquí
- 25/03/2021 Espacio de diálogo entre expertos: Aspectos sustanciales del Impuesto a la Riqueza clic aquí
- 17/02/2021 Debate tributario: Aspectos controvertidos del impuesto a las grandes fortunas. Aporte Solidario. clic aquí
- 02/02/2021 Impuesto a la Riqueza. Ley y Decreto Reglamentario. clic aquí
- 27/11/2020 Debate Tributario: Nuevo impuesto a las grandes fortunas. clic aquí
Dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos
Normativa
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
ASyE-Guía-sobre-encargo-profesional-sobre-Balance-Especial VF.pdf
GUIA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE AJUSTE POR.pdf
GUIA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS.pdf
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA