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2021-08-26 | Tablas y Cuadros

Ganancias y Bienes Personales. Personas Físicas. Vencimientos 2018

Guía rápida de presentación y pago


• Cuándo son los vencimientos:


– Personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo:



Terminación C.U.I.T.

Fecha de presentación (1)

Fecha de pago

Aplicativo período fiscal 2017 y posteriores

0, 1, 2 y 3

Hasta el 25/7/18, inclusive

Hasta el 12/6/18, inclusive

Ganancias web - personas humanas.

Bienes personales web.

4, 5 y 6

Hasta el 26/7/18, inclusive

Hasta el 13/6/18, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 27/7/18, inclusive

Hasta el 14/6/18, inclusive

(1) Según Res. Gral. A.F.I.P. 4.277/18.


CUADRO Ganancias/bienes personales. Grandes contribuyentes + CUADRO Ganancias/bienes personales. Resto de contribuyentes  - VER ARCHIVO AL FINAL DEL DOCUMENTO


Nota: el plan de facilidades Res. Gral. A.F.I.P. 984/01 puede cancelarse en cualquiera de las modalidades mencionadas precedentemente, excepto cajero automático.


• Información importante para monotributistas:


– Todos aquellos contribuyentes que durante el período fiscal 2017 revistieron el carácter de responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, y que durante el mismo período optaron por el Régimen Simplificado –monotributistas–, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresar el saldo resultante.


– Aquellos monotributistas que sólo hubieran estado inscriptos en ganancias en algún período de 2017 están obligados a presentar la declaración jurada pero no deben realizar ningún trámite de reinscripción.


– Los ingresos obtenidos como monotributistas deberán ser declarados como “exentos/no alcanzados por el impuesto”, ya que no entran en el cálculo del mismo.


– En cuanto a las deducciones admitidas por la ley, relacionadas con los gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, sólo podrán ser computadas aquellas que correspondan al período en que se estuvo inscripto en el impuesto a las ganancias.


– La anterior aclaración no se refiere a las deducciones establecidas en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancia no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia), las cuales deberán computarse tal como se indica en dicha norma.


• Cuáles son los programas aplicativos que deberán utilizarse para confeccionar la declaración jurada:


– SIAp - Versión 3.1 - Release 5


– Ganancias personas físicas - Versión 7.1 - Release 3 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Bienes personales - Versión 6.0 - Release 2 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Ganancias personas físicas y bienes personales - Versión 18.01 R0 - para los ejercicios fiscales 2007 y siguientes


– Simulador de impuesto ganancias personas físicas - Versión 1.0


Descargas

Ganancias bienes personales. Grandes contribuyentes 2018

Ganancias bienes personales. Resto de contribuyentes 2018

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