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2021-08-26 | Tablas y Cuadros

Ganancias y Bienes Personales. Personas Físicas. Vencimientos 2019

Guía rápida de presentación y pago


• Cuándo son los vencimientos:


– Personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo:


Terminación C.U.I.T.

Fecha de presentación (3)

Fecha de pago (2)

Aplicativo período fiscal 2018 y posteriores

0, 1, 2 y 3

Hasta el 16/7/19, inclusive

Hasta el 19/6/19, inclusive

(1) Ganancias - personas humanas. Portal integrado.

Bienes personales web.

4, 5 y 6

Hasta el 16/7/19, inclusive

Hasta el 21/6/19, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 16/7/19, inclusive

Hasta el 24/6/19, inclusive



(1) Nuevo aplicativo para el año 2018. Cuando corresponda presentar la declaración del impuesto a las ganancias y además se tienen ingresos provenientes de depósitos a plazo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles.

(2) Vencimientos prorrogados por Res. Gral. A.F.I.P. 4.501/19.

(3) Vencimientos prorrogados por Res. Gral. A.F.I.P. 4.506/19.Vencimientos del impuesto cedular.


Presentación DD.JJ.

Terminación C.U.I.T.

Día de vencimiento (1)

Pago

0, 1, 2 y 3

19/7/19

21/6/19

4, 5 y 6

19/7/19

24/6/19

7, 8 y 9

19/7/19

25/6/19


(1) Vencimientos para presentar la DD.JJ. prorrogados por Res. Gral. A.F.I.P. 4.501/19.


CUADRO Ganancias/bienes personales. Grandes contribuyentes + CUADRO Ganancias/bienes personales. Resto de contribuyentes  - VER ARCHIVO AL FINAL DEL DOCUMENTO


• Información importante para monotributistas:


– Todos aquellos contribuyentes que durante el período fiscal 2018 revistieron el carácter de responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, y que durante el mismo período optaron por el Régimen Simplificado –monotributistas–, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresar el saldo resultante.


– Aquellos monotributistas que sólo hubieran estado inscriptos en ganancias en algún período de 2018 están obligados a presentar la declaración jurada pero no deben realizar ningún trámite de reinscripción.


– Los ingresos obtenidos como monotributistas deberán ser declarados como “exentos/no alcanzados por el impuesto”, ya que no entran en el cálculo del mismo.


– En cuanto a las deducciones admitidas por la ley, relacionadas con los gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, sólo podrán ser computadas aquellas que correspondan al período en que se estuvo inscripto en el impuesto a las ganancias.


– La anterior aclaración no se refiere a las deducciones establecidas en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancia no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia), las cuales deberán computarse tal como se indica en dicha norma.


• Cuáles son los programas aplicativos que deberán utilizarse para confeccionar la declaración jurada:


– SIAp - Versión 3.1 - Release 5


– Ganancias personas físicas - Versión 7.1 - Release 3 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Bienes personales - Versión 6.0 - Release 2 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Ganancias personas físicas y bienes personales - Versión 18.01 R0 - para los ejercicios fiscales 2007 y siguientesSe puede incluir el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas al plan de facilidades de pago de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.057/17, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Mis facilidades”.



Descargas

Ganancias bienes personales. Grandes contribuyentes 2019

Ganancias bienes personales. Resto de contribuyentes 2019

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