Guía rápida de presentación y pago
Nota: por Res. Gral. A.F.I.P. 4.791/20 se estableció que las DD.JJ. cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto, se consideren cumplidas hasta el 12 de agosto de 2020, inclusive.
• Cuándo son los vencimientos:
– Personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo:
Terminación
C.U.I.T. |
Fecha de
presentación (2) |
Fecha de pago
(2) |
Aplicativo
período fiscal 2018 y posteriores |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el
10/8/20, inclusive |
Hasta el
11/8/20, inclusive |
(1)
Ganancias - personas humanas. Portal integrado. |
4, 5 y 6 |
Hasta el
11/8/20, inclusive |
Hasta el
12/8/20, inclusive |
|
7, 8 y 9 |
Hasta el
12/8/20, inclusive |
Hasta el
13/8/20, inclusive |
Presentación
DD.JJ. y Pago (1) |
|
Terminación
C.U.I.T. |
Día de
vencimiento |
0, 1, 2 y 3 |
11/8/20 |
4, 5 y 6 |
12/8/20 |
7, 8 y 9 |
13/8/20 |
(1) Vencimientos prorrogados según Res. Gral. A.F.I.P. 4.768/20.
CUADRO Ganancias/bienes personales. Grandes contribuyentes + CUADRO Ganancias/bienes personales. Resto de contribuyentes - VER ARCHIVO AL FINAL DEL DOCUMENTO
• Información importante para monotributistas:
– Todos aquellos contribuyentes que durante el período fiscal 2018 revistieron el carácter de responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, y que durante el mismo período optaron por el Régimen Simplificado –monotributistas–, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresar el saldo resultante.
– Aquellos monotributistas que sólo hubieran estado inscriptos en ganancias en algún período de 2018 están obligados a presentar la declaración jurada pero no deben realizar ningún trámite de reinscripción.
– Los ingresos obtenidos como monotributistas deberán ser declarados como “exentos/no alcanzados por el impuesto”, ya que no entran en el cálculo del mismo.
– En cuanto a las deducciones admitidas por la ley, relacionadas con los gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, sólo podrán ser computadas aquellas que correspondan al período en que se estuvo inscripto en el impuesto a las ganancias.
– La anterior aclaración no se refiere a las deducciones establecidas en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancia no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia), las cuales deberán computarse tal como se indica en dicha norma.
• Cuáles son los programas aplicativos que deberán utilizarse para confeccionar la declaración jurada:
– SIAp - Versión 3.1 - Release 5
– Ganancias personas físicas - Versión 7.1 - Release 3 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.
– Bienes personales - Versión 6.0 - Release 2 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.
– Ganancias personas físicas y bienes personales - Versión 18.01 R0 - para los ejercicios fiscales 2007 y siguientes
Se puede incluir el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas al plan de facilidades de pago de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.057/17, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Mis facilidades”.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA