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2021-08-26 | Tablas y Cuadros

Ganancias y Bienes Personales. Personas Físicas. Vencimientos 2020

Guía rápida de presentación y pago


Nota: por Res. Gral. A.F.I.P. 4.791/20 se estableció que las DD.JJ. cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto, se consideren cumplidas hasta el 12 de agosto de 2020, inclusive.


• Cuándo son los vencimientos:


– Personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo:

Terminación C.U.I.T.

Fecha de presentación (2)

Fecha de pago (2)

Aplicativo período fiscal 2018 y posteriores

0, 1, 2 y 3

Hasta el 10/8/20, inclusive

Hasta el 11/8/20, inclusive

(1) Ganancias - personas humanas. Portal integrado.

Bienes personales web.

4, 5 y 6

Hasta el 11/8/20, inclusive

Hasta el 12/8/20, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 12/8/20, inclusive

Hasta el 13/8/20, inclusive


(1) Nuevo aplicativo para el año 2018. Cuando corresponda presentar la declaración del impuesto a las ganancias y además se tienen ingresos provenientes de depósitos a plazo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles.


(2) Vencimientos prorrogados según Res. Gral. A.F.I.P. 4.768/20.


Vencimientos del impuesto cedular.


Presentación DD.JJ. y Pago (1)

Terminación C.U.I.T.

Día de vencimiento

0, 1, 2 y 3

11/8/20

4, 5 y 6

12/8/20

7, 8 y 9

13/8/20


(1) Vencimientos prorrogados según Res. Gral. A.F.I.P. 4.768/20.


CUADRO Ganancias/bienes personales. Grandes contribuyentes + CUADRO Ganancias/bienes personales. Resto de contribuyentes  - VER ARCHIVO AL FINAL DEL DOCUMENTO


• Información importante para monotributistas:


– Todos aquellos contribuyentes que durante el período fiscal 2018 revistieron el carácter de responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, y que durante el mismo período optaron por el Régimen Simplificado –monotributistas–, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresar el saldo resultante.


– Aquellos monotributistas que sólo hubieran estado inscriptos en ganancias en algún período de 2018 están obligados a presentar la declaración jurada pero no deben realizar ningún trámite de reinscripción.


– Los ingresos obtenidos como monotributistas deberán ser declarados como “exentos/no alcanzados por el impuesto”, ya que no entran en el cálculo del mismo.


– En cuanto a las deducciones admitidas por la ley, relacionadas con los gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, sólo podrán ser computadas aquellas que correspondan al período en que se estuvo inscripto en el impuesto a las ganancias.


– La anterior aclaración no se refiere a las deducciones establecidas en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancia no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia), las cuales deberán computarse tal como se indica en dicha norma.


• Cuáles son los programas aplicativos que deberán utilizarse para confeccionar la declaración jurada:


– SIAp - Versión 3.1 - Release 5


– Ganancias personas físicas - Versión 7.1 - Release 3 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Bienes personales - Versión 6.0 - Release 2 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Ganancias personas físicas y bienes personales - Versión 18.01 R0 - para los ejercicios fiscales 2007 y siguientes


Se puede incluir el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas al plan de facilidades de pago de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.057/17, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Mis facilidades”.








Descargas

Ganancias bienes personales. Grandes contribuyentes 2020

Ganancias bienes personales. Resto de contribuyentes 2020

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