Se suspende hasta el 1/12/21 la exclusión de pleno derecho y a efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática de pleno derecho la consideración de los períodos agosto a noviembre de 2021.
AFIP Resolución General 5056/2021
Extiende hasta el 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales mencionadas.
Por otro lado extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias con respecto a la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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