Se prorrogan beneficios.
AFIP Resolución General 5057/2021
Extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992.
Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2021.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA