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2021-08-27 | Noticias

Crédito a Tasa Cero 2021 para Monotributistas

AFIP reglamenta como acceder al Programa.


AFIP Resolución General 5058/2021


A los efectos de acceder al Programa Crédito a Tasa Cero 2021 los monotributistas deberán utilizar el servicio Crédito Tasa Cero.  Podrán acceder al servicio a través del portal Monotributo.


Los contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio de Crédito a Tasa Cero deberán:


  • Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio citado.
  • Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30/06/21.
  • Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
  • Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.


Luego de verificar las condiciones de elegibilidad y de comprobar que no se trata de un sujeto excluido, AFIP pondrá a disposición del BCRA la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado.  En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.


Los contribuyentes podrán tramitar la solicitud del ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.


En caso que el solicitante sea un beneficiario de un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se encuentre en mora respecto de la restitución del referido beneficio, el sistema indicará la entidad bancaria otorgante de dicho crédito, así como el importe total adeudado en función de la información proporcionada a esta Administración Federal por parte de la entidad BICE FIDEICOMISOS SA.


Una vez efectuado el otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021” por parte de la entidad bancaria, ésta realizará, en el mismo momento del desembolso del importe del crédito, la cancelación del monto adeudado por el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” en nombre del contribuyente, quien podrá gozar libremente del saldo remanente, en caso de existir.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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