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2021-08-30 | Noticias

Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

Se introducen modificaciones.

AFIP Resolución General 5059/2021


De acuerdo a las novedades introducidas por el Decreto Nº 289/21 a su par Nº 50/18 se procede a adecuar la Resolución General Nº 4.934 así como prever el procedimiento para utilizar los bonos de crédito fiscal emitidos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.


AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.934


Modifica la Resolución General Nº 4.934 de la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir en los párrafos primero y segundo del artículo 3º, las expresiones “…Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018…” y “…Decreto Nº 50/18…”, respectivamente, por la expresión “Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018 y su modificatorio…”.


2. Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:


“ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de esta Administración Federal, la información aludida en el artículo anterior, por cada uno de los beneficiarios.


La información a que se refiere el párrafo precedente deberá transmitirse a un servidor informático de este Organismo, a cuyo fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.”.


3. Sustituir los incisos c) y d) del artículo 17, por los siguientes:


“c) El o los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el beneficio, según lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su modificatorio.


d) Declarar que los bienes previstos en el artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su modificatorio, y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional.”.


BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULO 5º DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 50/18 Y SU MODIFICATORIO


Los sujetos beneficiarios de los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del inciso e) del artículo 6º de la Ley Nº 26.270 y el artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018 y su modificatorio, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico conforme a lo dispuesto por la Disposición N° 202 del 16 de junio de 2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a los fines de su utilización deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante este Título II.


Los bonos de crédito fiscal serán de carácter intransferible y tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.


El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, informará a AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos, con los siguientes datos:


a) CUIT del beneficiario.


b) Tipo de bono (prefijo identificatorio 307).


c) Número de bono.


d) Monto del bono.


e) Año de emisión del bono.


f) Fecha del expediente.


g) Fecha desde (validez).


h) Fecha hasta (validez).


i) Estado (válido).


La información indicada en el párrafo anterior se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1.400.


La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos de crédito fiscal.


Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, o de constancia de rechazo, en caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos.


Los importes de los bonos de crédito fiscal, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.


Los bonos registrados podrán aplicarse a la cancelación de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, ya sea en concepto de anticipos o de saldos de declaraciones juradas, correspondientes a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos bonos.


Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los referidos impuestos así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y/o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de ésta.


Los citados bonos no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto, generar eventuales saldos fiscales a su favor, ni darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.


Tampoco podrán emplearse para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y/o percepción, ni serán aplicables para saldar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social.


Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y -de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal- resulten imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.


En tal supuesto, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.270, ni, en su caso, en el segundo párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su modificatorio.


A los efectos previstos en el párrafo precedente, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.


Las imputaciones en exceso mencionadas en este artículo no generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor del contribuyente, que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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