Comunicación al organismo fiscal. Plazo adicional para su cumplimiento establecido por RG (AFIP) 4700/20. Su derogación.
AFIP Resolución General 5063/2021
Por medio de la presente se abroga la Resolución General N° 4.700 que estableció, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
En el caso de las reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, será de aplicación el plazo adicional establecido por la Resolución General N° 4.700.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA