Dr. C.P. Oscar López
Las normas contables profesionales vigentes requieren la contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido (basado en el estado de situación patrimonial) para aquellos entes que apliquen como norma contable la RT 41 – 3° PARTE – “Entes Medianos” o RT 17 - “Entes Grandes”.
Si el activo contable es mayor que el fiscal, es evidente que la ganancia contable será mayor que la impositiva; por lo tanto, el impuesto sobre la base de la medición contable va a ser mayor que la determinación impositiva del período. Sin embargo, ese mayor “impuesto contable” representa un mayor pago futuro de impuestos, lo que origina el diferimiento del “pago” o pasivo, y viceversa.
Siguiendo el criterio general de aplicación del límite a la medición contable de los activos dado por su valor recuperable, la RT 17 expresa que, cuando los créditos por impuestos diferidos excedan a las deudas por impuestos diferidos susceptibles de compensación y sea improbable que las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber las diferencias temporarias netas (igual que los quebrantos impositivos no utilizados), se computará una desvalorización sobre la parte de dichos créditos que se considere irrecuperable.
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