Dr. C.P. Oscar López
El método del impuesto diferido es optativo, en nuestra jurisdicción, para aquellos entes que apliquen RT 41 – 2° PARTE - “Entes Pequeños” (1) a partir de la vigencia de la Res. M.D. N° 11/2019 (“…aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018…”).
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5.19.6.3. Impuestos diferidos
5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas generales
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Cuando existan quebrantos impositivos… susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ellas sean probables.
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Tercera parte: Normas de reconocimiento y medición para Entes Medianos (EM) (Ex RT 42)
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4.4.4. Impuesto a las ganancias
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Procedimiento de aplicación
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d. Cuando existan pérdidas fiscales (quebrantos impositivos) o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un Activo por Impuesto Diferido, pero sólo en la medida en que la deducción futura sea probable (por la expectativa de ganancias impositivas suficientes antes de cumplirse el plazo de prescripción de las pérdidas fiscales).
Referencia:
(1) Res. M.D. 11/2019 CPCECABA, art 2°.
(2) Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”, Tercera parte, Secc. 4.4.4.
(3) Ley 20.628 (T.O. 2019) de Impuesto a las Ganancias, articulo 25 (Compensación de quebrantos con ganancias).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA