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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Impuesto diferido: Tratamiento contable. Quebrantos impositivos


Dr. C.P. Oscar López


El método del impuesto diferido es optativo, en nuestra jurisdicción, para aquellos entes que apliquen RT 41 – 2° PARTE - “Entes Pequeños” (1) a partir de la vigencia de la Res. M.D. N° 11/2019 (“…aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018…”).


Para las entidades que utilicen como norma contable la RT 41 – 3° PARTE – “Entes Medianos” (2) o RT 17 - “Entes Grandes” el método del impuesto diferido es obligatorio.


  • Resolución Técnica N° 17 (RT 17) “Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general”:



5.19.6.3. Impuestos diferidos


5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas generales



Cuando existan quebrantos impositivos… susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ellas sean probables.


  • Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”



Tercera parte: Normas de reconocimiento y medición para Entes Medianos (EM) (Ex RT 42)



4.4.4. Impuesto a las ganancias



Procedimiento de aplicación



d. Cuando existan pérdidas fiscales (quebrantos impositivos) o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un Activo por Impuesto Diferido, pero sólo en la medida en que la deducción futura sea probable (por la expectativa de ganancias impositivas suficientes antes de cumplirse el plazo de prescripción de las pérdidas fiscales).


Efectivamente, los quebrantos impositivos que puedan utilizarse para disminuir el pago de impuestos a las ganancias futuros, se deben reconocer como un activo (crédito) por impuestos diferidos, siempre que se estime probable la utilización futura de dichos quebrantos antes que finalice su período de prescripción (3). Es decir, el quebranto impositivo no computado puede trasladarse durante cinco ejercicios fiscales, contados desde el ejercicio en que se produjo dicho quebranto.


Si en años posteriores de constituido un crédito por impuestos diferidos, estimamos que será improbable que las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber los quebrantos impositivos, se computará una desvalorización sobre la parte de dichos créditos que se considere irrecuperable.


La contrapartida (del “Crédito por impuesto diferido-Quebranto impositivo”), como toda determinación de impuestos diferidos, es “Impuesto a las ganancias”. Es decir, se acredita “Impuesto a las ganancias” y en el estado de resultados figurará impuesto a las ganancias con saldo positivo (en lugar del negativo que es lo habitual). Ese importe positivo refleja el beneficio que tiene el ente de pagar menos impuestos futuros por haber tenido quebranto en el presente ejercicio.


En la información complementaria, se debe informar: el monto del quebranto, el período de origen, su período de prescripción, el activo por impuesto diferido reconocido, si existe una previsión de parte/todo su monto por el hecho de no esperar su recuperabilidad, etc.


Referencia:


(1) Res. M.D. 11/2019 CPCECABA, art 2°.


(2) Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”, Tercera parte, Secc. 4.4.4.


(3) Ley 20.628 (T.O. 2019) de Impuesto a las Ganancias, articulo 25 (Compensación de quebrantos con ganancias).

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