Dr. C.P. Ignacio García Alconada
La adquisición de propiedades, rodados y otros activos registrables, han sido desde siempre, la inversión elegida por muchos para paliar los embates que puede provocar la economía, y asegurar de alguna forma, la solidez del capital ahorrado. Pero este tipo de operaciones implica el cumplimiento de un conjunto de obligaciones formales, legales, impositivas y también en prevención en lavado de dinero.
Desde la sanción de la Ley 25.246 (B.O. 10 y 11/05/00), han quedados tipificados en el Art. 20, como sujetos obligados (SO) a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), distintos agentes que necesariamente deben intervenir en este tipo de operaciones, como ser: los “Registros de Propiedad Inmueble, de Automotor, entre otros (Inc. 6); los Escribanos Públicos (Inc. 12); los agentes inmobiliarios matriculados, las personas jurídicas cuyo objeto social sea el corretaje inmobiliario (Inc. 19); y aquellos sujetos, cuya actividad habitual sea la compraventa de todo tipo de rodados, embarcaciones, etc. (Inc. 21).
De esta forma, surge de la normativa en particular de la UIF, la figura del Contador Público como un instrumento indispensable para poder verificarse el proceso de compra, entre el oferente y el adquiriente del bien, y en consecuencia, corresponderá que el profesional realice el encargo solicitado, para ser presentado ante el SO, mediante la RT. FACPCE N° 37.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA