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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Certificación de Origen de Fondos


Dr. C.P. Ignacio García Alconada


La adquisición de propiedades, rodados y otros activos registrables, han sido desde siempre, la inversión elegida por muchos para paliar los embates que puede provocar la economía, y asegurar de alguna forma, la solidez del capital ahorrado. Pero este tipo de operaciones implica el cumplimiento de un conjunto de obligaciones formales, legales, impositivas y también en prevención en lavado de dinero.


Desde la sanción de la Ley 25.246 (B.O. 10 y 11/05/00), han quedados tipificados en el Art. 20, como sujetos obligados (SO) a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), distintos agentes que necesariamente deben intervenir en este tipo de operaciones, como ser: los “Registros de Propiedad Inmueble, de Automotor, entre otros (Inc. 6); los Escribanos Públicos (Inc. 12); los agentes inmobiliarios matriculados, las personas jurídicas cuyo objeto social sea el corretaje inmobiliario (Inc. 19); y aquellos sujetos, cuya actividad habitual sea la compraventa de todo tipo de rodados, embarcaciones, etc. (Inc. 21).


Los mencionados SO, tienen la responsabilidad en el ámbito de su actuación, de poner a disposición de la UIF, toda la información recabada de sus clientes por las operaciones realizadas (Art. 20 bis), requiriendo en todos los casos pruebas fehacientes de su identidad, domicilio y otros datos que para el caso se estipule (Art. 21), habilitándose un límite de no exigibilidad de información, para cuando los montos de la operación a celebrarse, sea inferior al establecido (Res. UIF 117/2019).


Posteriormente la UIF, emitió para cada SO una resolución en particular, estableciendo un marco de referencia que debe cumplirse para las transacciones que superen los mínimos establecidos, y en virtud de ello, las Res. UIF 21/2011, 127/2012 y 489/2013 entre otras, requieren la necesidad de contar con una certificación extendida por un Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista.


De esta forma, surge de la normativa en particular de la UIF, la figura del Contador Público como un instrumento indispensable para poder verificarse el proceso de compra, entre el oferente y el adquiriente del bien, y en consecuencia, corresponderá que el profesional realice el encargo solicitado, para ser presentado ante el SO, mediante la RT. FACPCE N° 37.


Derribando mitos, en relación a lo antes expuesto, este tipo de encargo no requiere ni exige, que el Contador Público certificante deba inscribirse ante la UIF como SO, ya que dicho encargo no constituye un servicio de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria, en las condiciones previstas por la Res. UIF 65/2011 y la Res. J.G. FACPCE 420/2011; tampoco se debe considerar a este encargo como una “Certificación de Ingresos” por cuanto el objeto de dicho documento es justificar el origen del dinero a utilizar, para concretar la operación de compra del bien.


Bueno pero, ¿cómo la hacemos?, como ya se mencionó el encargo por el cual fue contratado, resulta en una certificación sujeta a los mecanismos requeridos y expuestos en la RT FACPCE N° 37 Cap. VI Pto. i; por lo cual, el profesional debe valerse de todos los instrumentos que revistan legalidad y agrupen las atestaciones documentales expuestas en la manifestación en carácter de declaración jurada realizada por el comitente, que es en sustancia el documento objeto que se está certificando.


Recordemos, que para la elaboración de una certificación, no se puede aplicar procedimientos de auditoria, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población documental por la cual se emitirá una manifestación profesional y que los papeles de trabajo constituyen el único mecanismo de documentar la tarea profesional realizada.


Los modelos aplicables pueden ser descargados de la Web de nuestro Consejo Profesional.

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