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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Ajuste Contable por Inflación (segundo ejercicio de aplicación)


Dr. C.P. Damian Nardacchione


La Resolución J. G. N° 539/2018 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), por la Resolución C. D. N° 107/2018 (modificada por la Resolución M. D. N° 11/2019), restableció la aplicación del ajuste contable por inflación para aquellos entes con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deben preparar estados contables, correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive).


Dichas resoluciones establecen una opción para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) en donde el ente puede optar, por única vez, por NO aplicar el mecanismo de ajuste por inflación. (1)


Esto significa que, a partir del 31 de diciembre de 2018 (inclusive y en adelante), las entidades deben presentar sus estados financieros anuales (o de periodos intermedios), reexpresados de acuerdo al procedimiento indicado en la Resolución Técnica N° 6 (RT 6), con la opción de exponer únicamente información comparativa en el estado de situación patrimonial (y su correspondiente información complementaria) (2). Dicha información debe encontrarse en moneda homogénea a la fecha de cierre del ejercicio contable. El resto de los estados básicos (de resultados o de recursos y gastos, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo) no se presentan comparativos.


La simplificación mencionada anteriormente se puede ejercer por única vez en los estados contables correspondientes el primer ejercicio con ajuste por inflación como a todos los períodos intermedios comprendidos en el referido primer ejercicio (3).


En el segundo ejercicio de aplicación del ajuste contable por inflación y conforme a lo que establece la Resolución Técnica N° 8 (RT 8) “Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa: a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente…”(4), las entidades deben presentar información comparativa (y en moneda homogénea) en los cuatro estados básicos (5):


1. Estado de situación patrimonial o balance general


2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos).


3. Estado de evolución del patrimonio neto.


4. Estado flujo de efectivo.


Además, y según expresa la RT 8 “…Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente…”(6), la información complementaria (notas, cuadros y anexos) debe exponerse en forma comparativa y en moneda homogénea.


Toda la información comparativa debe estar re-expresada en moneda de cierre del ejercicio (período), o sea re-expresada con el coeficiente denominado “de punta a punta”.


La mencionada resolución aclara también que “…Cuando la duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos difiera de la duración del ejercicio o período corriente, deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera otros hechos…”(7).


A continuación transcribimos un modelo de nota para exponer la información comparativa en la situación antes planteada:


INFORMACIÓN COMPARATIVA


MODELOS DE NOTA


EJERCICIOS DE DURACIÓN IRREGULAR


Efectos sobre la comparabilidad de la información del ejercicio anterior


La información del ejercicio anterior, que se expone a efectos comparativos, corresponde a un ejercicio de duración irregular de xx meses, por lo tanto, a efectos de su análisis e interpretación debe tenerse en cuenta esta circunstancia y sus efectos en el estado de resultados y de flujo de efectivo.


Con relación a las notas en los estados contables del segundo ejercicio con ajuste contable por inflación, se deberá eliminar, en la nota de unidad de medida, la dispensa que hace referencia a que la entidad no incluye la correspondiente información comparativa en el estado de resultados (o de recursos y gastos), en el estado de evolución del patrimonio neto, en el estado de flujo de efectivo y en notas que demuestren evoluciones de períodos anteriores.


Por último, el informe del auditor, para el segundo periodo del ajuste, se debe confeccionar de acuerdo a la Resolución técnica N° 37, sin la inclusión del párrafo de énfasis, que se recomendaba para el primer ejercicio con ajuste.


Referencia: 


(1) Res. C.D. N° 107/2018 –TEXTO ORDENADO Resolución M.D. 11/2019 – inc. 2.1.


(2) Res. C.D. N° 107/2018 –TEXTO ORDENADO Resolución M.D. 11/2019 – inc. 3.4.


(3) Res. C.D. N° 107/2018 –TEXTO ORDENADO Resolución M.D. 11/2019 – inc. 3.4A.


(4) RT 8 FACPCE, Capitulo II, inc E.


(5) RT 8 FACPCE, Capitulo II, inc C.


(6) RT 8 FACPCE, Capitulo II, inc E.


(7) RT 8 FACPCE, Capitulo II, inc E.

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