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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

''Papeles de trabajo'' o evidencia de auditoría


Dr. C.P. Oscar López


La RT37 (1) se refiere al contenido y conservación de los papeles de trabajo, en el punto II.B.2:


“2.1. El contador debe documentar apropiadamente su trabajo profesional en papeles de trabajo.


2.2. Los programas de trabajo escritos con la indicación de su cumplimiento y los elementos de juicio válidos y suficientes reunidos por el contador en el desarrollo de su tarea constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo.


2.3. Los papeles de trabajo deben contener:


2.3.1. La descripción de la tarea realizada.


2.3.2. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea (en adelante, los elementos de juicio), ya se tratare de aquellos que el contador hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.


2.3.3. Las conclusiones particulares y generales.


2.4. El contador debe conservar, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor (2), los papeles de trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables u otra información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.”


Los papeles de trabajo como respaldo de los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y otros servicios relacionados, tuvieron origen en las necesidades de la técnica profesional de que los actos profesionales que otorgan fe pública estuvieran apoyados en un estudio objetivo y suficientemente representativo de la información examinada.


Es importante tener en cuenta que los papeles de trabajo constituyen papeles privados de compilación de datos y antecedentes reunidos al sólo efecto de poder realizar el encargo de acuerdo con la RT37. En consecuencia, no tienen como propósito ser informativos para el cliente ni para terceros. No habilitan para ser usados con otro fin porque podrían dar lugar a interpretaciones parciales o diferentes. Por lo tanto, no pueden ser entregados ni al cliente ni a terceros, salvo en este último caso, que concurran las circunstancias muy excepcionales que liberan del deber de secreto profesional.


Los profesionales no están obligados a hacer entrega o exhibición de sus papeles de trabajo ni corresponde que lo hagan, tanto a sus clientes como a terceros, ya sean entes públicos o personas privadas, salvo en los supuestos muy excepcionales previstos en los Códigos de Ética (3), si es objeto de controles o juicio ético por su Consejo Profesional (4) o deba cumplir una ley especial que, ante intimación válida de un juez o autoridad que lo represente atribuida por ley, los obliguen a informar actos o hechos sujetos al secreto profesional.


Referencia:


1 Resolución Técnica Nº 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Otros Servicios Relacionados”, segunda parte, II.B. Normas para el desarrollo del encargo.


2 Deben considerarse también los plazos establecidos para las prescripciones de: a) los delitos que el contador pudiere cometer en tal carácter, cuando la evidencia de su trabajo profesional sirva como prueba en juicio, y b) las acciones disciplinarias que pudiere originar su actuación profesional.


3 Código de Ética del CPCECABA (Res. C. N° 355/1980), art. 20 “Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.”


4 Resolución C. D. N° 63/2012 “Control de ejercicio profesional” que crea un sector dentro de la estructura del Consejo “…que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional. La verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado” (art. 1°).

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