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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Información Comparativa


Dr. C.P. Oscar López 


Las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) vigentes, se refieren a la exposición (o presentación) de la información comparativa en los estados contables, cuando establecen que : “Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa: a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente;” .


La RT 16  establece que la información contenida en los estados contables, para cumplir con su finalidad, debe reunir los requisitos (enunciados en el capítulo 3), los que deben ser considerados en su conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicación del criterio profesional.


Define en la sección 3.1.4, entre los requisitos o atributos de la información contable, el de “comparabilidad”, estableciendo que: “La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras informaciones: a) del mismo ente a la misma fecha o período; b) del mismo ente a otras fechas o períodos; c) de otros entes.”.


Además, dice que: “Para que los datos informados por un ente en un juego de estados contables sean comparables entre sí se requiere: a) que todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida, en los términos de la sección 6.1 (unidad de medida) ; b) que los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes (por ejemplo: que el criterio de medición contable de las existencias de bienes para la venta se utilice también para determinar el costo de las mercaderías vendidas); c) que, cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre las mismas bases.”.


Y agrega que: “La máxima comparabilidad entre los datos contenidos en sucesivos juegos de estados contables del mismo emisor se lograría si: a) se mantuviese la utilización de las mismas reglas (uniformidad o consecuencia); b) los períodos comparados fuesen de igual duración; c) dichos períodos no estuvieran afectados por las consecuencias de operaciones estacionales; y d) no existiesen otras circunstancias que afecten las comparaciones, como la incorporación de nuevos negocios, la discontinuación de una actividad o una línea de producción o la ocurrencia de un siniestro que haya afectado las operaciones.”. “Sin embargo, las tres últimas condiciones podrían no alcanzarse por razones fácticas y la primera debe dejarse de lado cuando se ponen en vigencia nuevas normas contables profesionales. En todos estos casos, los estados contables deberían contener información que atenúe los defectos de comparabilidad referidos.”.


La RT 8 también establece que : “No se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación.” (por ejemplo: el primer ejercicio del ente).


La Resolución J. G. N° 539/2018  que restableció el ajuste contable por inflación, dispuso en el punto 3.4 que; “…sólo se presentará la información comparativa correspondiente al estado de situación patrimonial y no se presentará la información comparativa para el resto de los estados.”. Los entes que optaran por no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo, podían por única vez, no presentar la información comparativa del Estado de Resultados (o del Estado de Recursos y Gastos), del Estado de Evolución del Patrimonio Neto y del Estado de Flujo de Efectivo y de su respectiva información complementaria, es decir, dicha opción se podía ejercer en el primer ejercicio de aplicación del ajuste contable por inflación. 


En relación con la información complementaria, la RT 8  establece que: “Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente.”.


Respecto a la medición y exposición de la información comparativa, la RT 8  prevé que: “Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente. Por lo tanto, los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente: a) corresponda aplicar las normas de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores); o b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y la forma de los estados contables; o c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables cuya exposición sea especialmente requerida por otras Resoluciones Técnicas….”.


En tanto corresponda aplicar las normas de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores, la RT 8 establece que: “Cuando la aplicación por primera vez de una norma o criterio contable o la corrección de un error determine la obligación de modificar la información de períodos anteriores a exponer en forma comparativa, el ente procederá a efectuar dicha modificación, salvo que y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio. En este caso, el ente deberá dejar constancia en la información complementaria de que la información comparativa no pudo ser modificada y de las circunstancias que hicieron impracticable tal modificación.”. Y agrega que: “Es impracticable modificar la información de períodos anteriores por un cambio de norma o criterio contable o por corrección de un error cuando: a) los efectos de la aplicación retroactiva no sean determinables, como por ejemplo si en el período cuya información deba modificarse no se hubieran recopilado los datos necesarios para tal modificación y no resulte factible su reconstrucción; b) se requiera efectuar estimaciones significativas relativas a transacciones, eventos o condiciones de ese período anterior y no se cuente con evidencias de las circunstancias que en él existían, que permitan efectuar tales estimaciones; o c) no pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existían a la fecha en que los estados contables a modificar fueron originalmente emitidos o si se trata de evidencias basadas en información posterior a esa fecha a las que no corresponde dar efecto retroactivo.”.


En cuanto a la exposición (o presentación), de la Modificación de la Información de Ejercicios Anteriores el tema está tratado en la RT 8 , capítulo II, punto F, cuando establece que se deberán cumplir, con los siguientes pasos: “… y b) Deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) período (s) precedente (s) que se incluyan como información comparativa.”  Y agrega que: “Cuando las modificaciones no se originen en ajustes de resultados de ejercicios anteriores, sino que obedezcan a la forma de presentación o a la clasificación de las partidas de los estados contables, también se adecuarán los importes correspondientes a la información de períodos anteriores a exponer en forma comparativa.” y que: “Toda adecuación de la información comparativa correspondiente al (o a los) períodos (s) precedente (s) no afectan a los estados contables correspondiente (s) a ese (o a esos) período (s) originalmente emitidos, ni a las decisiones tomadas en base a él (o a ellos).”.


En relación con la información comparativa en los ejercicios de duración irregular, el último párrafo del capítulo II, punto E de la RT 8 citado, expresa que: “Cuando la duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos difiera de la duración del ejercicio o período corriente, deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera otros hechos.”.


Modelos de notas, sobre información comparativa, para ejercicios de duración irregular:


Alternativa 1:


Efectos sobre la comparabilidad de la información del ejercicio anterior


La información del ejercicio anterior, que se expone a efectos comparativos, corresponde a un ejercicio de duración irregular de xx meses, por lo tanto, a efectos de su análisis e interpretación debe tenerse en cuenta esta circunstancia y sus efectos en el estado de resultados y de flujo de efectivo.


Alternativa 2:


Efectos sobre la comparabilidad de la información contable


La información del ejercicio actual, corresponde a un ejercicio de duración irregular de xx meses, por lo tanto, a efectos de su análisis e interpretación debe tenerse en cuenta esta circunstancia y sus efectos en el estado de resultados y de flujo de efectivo.


Ejemplos de cómo se debe exponer la información comparativa en los estados básicos:


ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL 

(correspondiente al ejercicio finalizado el dd/mm/aaaa, en moneda homogénea, comparativo con el ejercicio anterior)


Conceptos

Actual

Anterior

Conceptos

Actual

Anterior

$

$ (1)

$

$ (1)

ACTIVO

 

 

PASIVO

 

 

ACTIVO CORRIENTE

 

 

PASIVO CORRIENTE

 

 

Caja y bancos (Nota…)

 

 

Deudas comerciales (Nota…)

 

 

Inversiones temporarias (Nota.. y Anexo..)

 

 

Deudas sociales (Nota…)

 

 

Créditos por ventas (Nota…)

 

 

Deudas fiscales (Nota…)

 

 

Otros créditos (Nota…)

 

 

Anticipos de clientes (Nota…)

 

 

Bienes de cambio (Nota…)

 

 

Otras deudas (Nota…)

 

 

Total del Activo Corriente

 

 

Total del Pasivo Corriente

 

 

ACTIVO NO CORRIENTE

 

 

PASIVO NO CORRIENTE

 

 

Otros créditos (Nota…)

 

 

Otras deudas (Nota…)

 

 

Activos biológicos (Nota…)

 

 

Previsiones (Nota… y Anexo…)

 

 

Bienes de uso (Nota… y Anexo…)

 

 

Total del Pasivo no Corriente

 

 

Propiedades inversión (Nota… y Anexo…)

 

 

Total del Pasivo

 

 

Total del Activo no Corriente

 

 

PATRIMONIO NETO (s/estado)

 

(2)

Total del Activo

 

 

Total del pasivo y patrimonio neto

 

 


(1) Saldos al cierre del ejercicio anterior: deben ser reexpresados a moneda homogénea de cierre del ejercicio actual (con el coeficiente “de punta a punta”).


(2) El Patrimonio neto del ejercicio anterior, que fue reexpresado a moneda homogénea de cierre del ejercicio actual (con el coeficiente “de punta a punta”), tiene que ser igual al total del Saldo al inicio del ejercicio actual en el Estado de Evolución de Patrimonio Neto.


ESTADO DE RESULTADOS 

(correspondiente al ejercicio finalizado el dd/mm/aaaa, en moneda homogénea, comparativo con el ejercicio anterior)


Conceptos

Actual

Anterior

$

$ (1)

Ventas netas de bienes (o servicios)

 

 

Costo de los bienes vendidos (o de los servicios prestados) (Anexo…)

 

 

Gastos de comercialización (Cuadro…)

 

 

Gastos de administración (Cuadro…)

 

 

Resultados financieros y por tenencia (incluye RECPAM)

 

 

Otros Ingresos y Egresos

 

 

Resultado antes del impuesto a las ganancias

 

 

Impuesto a las ganancias

 

 

Resultado final del ejercicio

 

 

(1) Saldos al cierre del ejercicio anterior: deben ser reexpresados a moneda homogénea de cierre del ejercicio actual (con el coeficiente de “punta a punta”).


ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO 

(correspondiente al ejercicio finalizado el dd/mm/aaaa, en moneda homogénea, comparativo con el ejercicio anterior)


 

 

Conceptos

Aportes de los propietarios

Resultados Acumulados

Total del patrimonio neto

Actual

Total del patrimonio neto

Anterior

Ganancias reservadas

Resultados no asignados

Capital suscripto

Ajustes del capital

Total

Reserva legal

Reserva facultativa

Total

 

$

$

$

$

$

$

$

$

$ (1)

Saldos al inicio del ejercicio

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1) (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado del ejercicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldos al cierre del ejercicio

 

 

 

 

 

 

 

 

(2)


(1) Saldos al cierre del ejercicio anterior: deben ser reexpresados a moneda homogénea de cierre del ejercicio actual (con el coeficiente de “punta a punta”).


(2) El Saldo al cierre del ejercicio anterior, que fue reexpresado a moneda homogénea del cierre del ejercicio actual (con el coeficiente “de punta a punta”), tiene que ser igual al Saldo al inicio del ejercicio actual.


La RT 8 , establece que para el total del patrimonio neto también se expone:


a) El saldo inicial del período, que debe coincidir con el saldo final reexpresado del ejercicio anterior;


b) Las variaciones del período; y 


c) El saldo final del período. 


Sólo que en forma comparativa con la del ejercicio precedente.


ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 

(correspondiente al ejercicio finalizado el dd/mm/aaaa, en moneda homogénea, comparativo con el ejercicio anterior)


Conceptos

Actual

Anterior

$

$ (1)

VARIACIONES DEL EFECTIVO

 

 

Efectivo al inicio del ejercicio

(2)

 

Efectivo al cierre del ejercicio

 

(2)

Aumento (Disminución) neta del efectivo

 

 

 

 

 

CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO

 

 

Actividades operativas

 

 

Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades operativas

 

 

Actividades de inversión

 

 

Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de inversión

 

 

Actividades de financiación

 

 

Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de financiación

 

 

AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETA DEL EFECTIVO

 

 

(1) Saldos al cierre del ejercicio anterior: deben ser reexpresados a moneda homogénea de cierre del ejercicio actual (con el coeficiente “de punta a punta”).


(2) El Efectivo al cierre del ejercicio anterior, que fue reexpresado en moneda homogénea de cierre del ejercicio actual (con el coeficiente “de punta a punta”), tiene que ser igual al Efectivo al inicio del ejercicio del ejercicio actual.


Referencias:


1 Asesor Técnico del Área de Normas Contables y de Auditoría.


2 Resolución Técnica N° 8 (RT 8) “Normas generales de exposición contable”, Capítulo II. “Normas comunes a todos los estados contables”, punto E. “Información comparativa”.


3 En el caso de períodos intermedios, agrega: “b) cuando se trate de períodos intermedios: 1) la información comparativa del estado de situación patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente; 2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y gastos), de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo serán las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.”


4 Resolución Técnica N° 16 (RT 16) “Marco conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica N° 26”, punto 3 “Requisitos de la información contenida en los estados contables”, 3.1 “Atributos”.


5 RT 16, punto 6.1. Unidad de medida “Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. En un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal.”


6 RT 8 “Normas generales de exposición contable”, Capítulo II. “Normas comunes a todos los estados contables”, punto E. “Información comparativa”, tercer párrafo.


7 Resolución Junta de Gobierno N° 539/18 “Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) Nº 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) Nº 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018”, de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Modificada por Res. JG N° 553/19 y N° 584/21.


8 Res. JG 539/18 (modificada por Res. JG 553/19 y 584/21), “Opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo”

“3.2. Se podrá aplicar el procedimiento de ajuste por inflación comenzando por la determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual, en moneda de inicio, lo que implica determinar el patrimonio neto total y reexpresar sus componentes a moneda de inicio.

3.3. La aplicación del punto anterior implica que no estarán expresados en moneda de cierre el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio comparativo del año anterior.

3.4. En consecuencia, si se hace uso de esta opción, sólo se presentará la información comparativa correspondiente al estado de situación patrimonial y no se presentará la información comparativa para el resto de los estados.

3.4A. La opción que un ente podrá utilizar de acuerdo con esta sección alcanza tanto a los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el cual el ente aplique la RT N° 6, como a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio.

3.4B. En un período intermedio posterior (posterior al primer ejercicio en el cual el ente aplicó por primera vez el ajuste de la RT N° 6) no se requiere la presentación de información comparativa del período intermedio anterior equivalente cuando, por aplicación de esta resolución, el ente no hubiera aplicado el ajuste por inflación sobre los estados contables de ese período intermedio anterior equivalente.”


9 RT 8 “Normas generales de exposición contable”, Capítulo II. “Normas comunes a todos los estados contables”, punto E. “Información comparativa”, cuarto párrafo.


10 RT 8 “Normas generales de exposición contable”, Capítulo II. “Normas comunes a todos los estados contables”, punto E. “Información comparativa”, quinto párrafo.


11 Resolución Técnica N° 8 (RT 8) “Normas generales de exposición contable”, Capítulo II. “Normas comunes a todos los estados contables”, punto F. “Modificación de la información de ejercicios anteriores”.


12 Ver Colaboración Técnica: “Modificaciones a Resultados de Ejercicios Anteriores (conocidas como AREA). Tratamiento contable”.


13 RT 9, Anexo “Modelo de estados contables”.


14 RT 9, Anexo “Modelo de estados contables”.


15 RT 9, Anexo “Modelo de estados contables”.


16 RT 8, Capítulo V “Estado de Evolución del Patrimonio Neto”, A “Contenido”, A.2. “Estructura”.


17 RT 9, Anexo “Modelo de estados contables”.

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