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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Tratamiento del leasing en la contabilidad del arrendatario


Dr. CP Oscar López


La RT Nº 18 (1) establece que el arrendamiento financiero “es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo (2) arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no. En contraprestación, el arrendatario se obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente (3) del activo y las cargas financieras correspondientes”.


“Los arrendamientos financieros deben ser tratados del mismo modo que una compra financiada, …” (RT Nº 18, 4.3.1); por lo tanto, la contabilidad deberá reflejar la realidad económica, es decir, corresponderá dar de alta en el activo al bien recibido en leasing (generalmente un bien de uso), más allá de la tipificación jurídica que merezca el contrato y de la titularidad de la propiedad del bien. También deberá reconocer la correspondiente deuda con el arrendador (dador) que generalmente es una entidad financiera, quien mantiene la “titularidad formal” del bien con el fin de asegurarse el pago de las cuotas o “cánones” (es similar que haber obtenido un préstamo bancario con prenda sobre el bien adquirido). Son bienes de disponibilidad restringida (otorgados en garantía del préstamo) y así debe exponérselo en nota.


Por lo tanto, el arrendatario (tomador) debe incorporar a su activo el bien recibido en leasing, medido (valuado) al menor valor entre el costo de compra al contado y el valor actual de las cuotas mínimas descontadas a la tasa (4) implícita de la operación, de acuerdo con lo dispuesto por el punto 4.3.1 de la RT Nº 18. El valor de incorporación al activo debe incluir los costos directos necesarios en que se ha incurrido para poner el bien en condiciones de ser usado.


Además, deberá reconocer la obligación resultante, que es la de abonar las cuotas mínimas pactadas. Este pasivo debe ser regularizado por los correspondientes intereses no devengados.


Deberán considerarse, para el tratamiento del Impuesto a las Ganancias (método del impuesto diferido), las diferencias temporarias originadas en los distintos criterios de medición contable e impositiva de activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.19.6.3 de la RT17.


En el caso de los activos (bienes de uso) y los pasivos, es la diferencia entre la medición contable (determinado ello según el punto anterior) y la base fiscal (conforme al Decreto N° 1038/00, Art. 6°).


La exposición del leasing en la información complementaria de los estados contables del arrendador está establecida en el punto 4.7 de la RT Nº 18. Asimismo, dentro de cada grupo de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.


Referencias:


1 Resolución Técnica N° 18 “Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular”. Sección 4 “Arrendamientos”.


2 Resolución Técnica N° 16 “Marco conceptual de las normas contables profesionales”, punto 4.1.1. Activos “… El carácter de activo no depende… ni de la forma de su adquisición… ni del hecho de que el ente tenga la propiedad”.


3 Valor corriente: es la suma de dinero por la cual se puede intercambiar un activo o cancelar una deuda, entre un comprador y un vendedor experimentados, en una transacción libre.


4 Ver Informe N° 24 “La tasa de interés en las normas contables profesionales” del Área Contabilidad del CECyT de la FACPCE.

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