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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Ganancias Personas Jurídicas: Declaraciones Juradas Cierres 12/2019


El cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo para ejercicios con cierre 12/2019 es el siguiente:


Terminación de CUIT

Vencimiento

Presentación

Ingreso del Saldo Resultante

0-1-2-3

13/5/2020

14/5/2020

4-5-6

14/5/2020

15/5/2020

7-8-9

15/5/2020

18/5/2020


Los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) podrán cancelar el tributo mediante el plan de facilidades de pago previsto en la Resolución General (AFIP) 4057, al que se podrá acceder desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.


El aplicativo vigente es Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades Versión 16.0 Release 3. Cabe señalar que, de acuerdo con la Circular (AFIP) 1/2019, se parte de los estados contables en moneda constante y se elimina el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda dentro del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)”.


Ante la posibilidad que se publique una nueva versión del programa mencionado, en la oportunidad de realizar la presentación de la declaración, sugerimos consultar el sitio web de la AFIP para corroborar la versión a utilizar.


Adicionalmente, estimamos conveniente tener en cuenta los siguientes aspectos:


a) La alícuota establecida del impuesto es del 30% -inciso d) del art. 86 de la Ley 27.430.-


b) Se encuentra vigente del régimen de retención dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4478 aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o pongan a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, correspondiente a ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.


c) La opinión de la AFIP considerando a los quebrantos no susceptibles de actualización – Consulta 6) del Espacio de Diálogo AFIP-Cámaras Empresariales del 05/03/2020-.


d) La obligación de aplicar el ajuste por inflación impositivo para los sujetos a que se refieren los incisos a) a e) del art. 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) respecto del segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018 por haber superado el IPC una variación anual del 30%.


e) La modificación que introdujo la Ley 27541 en el art. 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) en cuanto a la imputación del ajuste por inflación, siendo de un sexto (1/6) para el primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019.


Convenio Multilateral: Coeficientes Unificados


La Resolución General (CA) 10/2019 modificó la posibilidad de utilizar en forma provisoria los coeficientes del año anterior para calcular los anticipos de los meses de enero a marzo de cada año.


En este nuevo esquema, la Comisión Arbitral considera que el coeficiente unificado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo del año calendario, excepto que no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo, en cuyo caso, debe utilizarse el coeficiente unificado del año anterior durante los tres primeros meses del año calendario.


La mencionada aclaración surge de la respuesta que el Presidente de la Comisión Arbitral remitió a nuestra Institución. En la misiva, se destaca que la normativa permite que el coeficiente pueda ser aplicado a partir del primer anticipo del año, o excepcionalmente a partir del mes de abril, no previéndose el inicio de su aplicación en ningún otro anticipo.


Con el restablecimiento del ajuste por inflación contable es necesario señalar que en el caso de los contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante.


Es importante destacar la plena vigencia de la Resolución General (CA) 1/2019 que tiene por objetivo reunir en un solo texto las Resoluciones Generales dictadas por la Comisión Arbitral y que acerca precisiones que colaboran en esta etapa de determinar los nuevos coeficientes unificados.

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