Se introducen modificaciones.
AFIP Resolución General 5065/2021
Por medio de la presente se modifica el Anexo I de la Resolución General 4056 con el objetivo de incorporar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
La citada Resolución había establecido un régimen de información que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicando las reglas de debida diligencia conforme a lo establecido en los Artículos II a VII del Anexo I, y considerando los comentarios descriptos en el Anexo IV de dicha norma.
Las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecido.
Pautas para documentar los procedimientos de control interno
Los controles internos incluyen, pero no se limitan a:
Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los 4 períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a 100 cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en el párrafo anterior, por una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.
Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión.
Cuando los hechos y circunstancias lleven a una Institución Financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, la Institución Financiera deberá plantearse preguntas adicionales, tales como determinar si:
Las respuestas deben ayudar a las Instituciones Financieras a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
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