Portal de Información

2021-09-03 | Noticias

Intercambio Automático de Información Relativo a Cuentas Financieras

Se introducen modificaciones.

AFIP Resolución General 5065/2021


Por medio de la presente se modifica el Anexo I de la Resolución General 4056 con el objetivo de incorporar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.


La citada Resolución había establecido un régimen de información que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicando las reglas de debida diligencia conforme a lo establecido en los Artículos II a VII del Anexo I, y considerando los comentarios descriptos en el Anexo IV de dicha norma.


Las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecido.


Pautas para documentar los procedimientos de control interno


Los controles internos incluyen, pero no se limitan a:


  1. Control de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes: persona/s y/o área/s que controlan el cumplimiento de los requisitos y que se encarga/n de las comunicaciones con esta Administración Federal.
  2. Políticas y procedimientos escritos para cumplir con los requisitos de debida diligencia y presentación de informes, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de las “Medidas Anti Lavado” y “Conozca a su cliente”.
  3. Procedimiento para actualizar los controles internos, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en su actividad o en las leyes locales.
  4. Capacitación y control del cumplimiento de las políticas y procedimientos por parte de los empleados con el propósito de garantizar una adecuada supervisión de los empleados que son responsables de la debida diligencia y de la presentación de informes: capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben informar las actividades sospechosas, etc.
  5. Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros y presentación de informes: teniendo en cuenta los productos, servicios, clientes y controles, las instituciones financieras deben evaluar si los sistemas son adecuados y si garantizan que se utilicen en todos los segmentos comerciales correspondientes.
  6. Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.

Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los 4 períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a 100 cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en el párrafo anterior, por una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.


Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión.


Cuando los hechos y circunstancias lleven a una Institución Financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, la Institución Financiera deberá plantearse preguntas adicionales, tales como determinar si:


  1. Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.
  2. Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.
  3. Si ha pasado más de 90 días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.
  4. Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.

Las respuestas deben ayudar a las Instituciones Financieras a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA