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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Práctica Pericial: Anticipo para gastos


Dr. Abog. Bruno Zin


Con la finalización de la feria judicial, y haciendo hincapié en aquellos profesionales que empiezan a desempeñarse por primera vez como auxiliares de justicia, realizaremos un breve repaso de la normativa aplicable al anticipo para gastos.


Para comenzar, debemos mencionar que la solicitud del mencionado anticipo se encuentra reglamentada en el artículo 463 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La normativa en cuestión, establece que el perito podrá solicitar el anticipo para gastos dentro del tercer día de haber aceptado el cargo. Si el tribunal considera que corresponde el pago del anticipo, la parte (o bien, ambas) que haya ofrecido la prueba estará obligada a depositar la suma determinada por el juzgado dentro del quinto día de notificada la providencia que lo ordena (por cédula o notificación personal) bajo apercibimiento de tener por desistida la prueba. En consecuencia, de no haber presentado la solicitud en término, el plazo habrá precluido, y el anticipo será denegado por el tribunal. A su vez, cabe la posibilidad de que ante el requerimiento efectuado por el profesional, el tribunal corra traslado a las partes de la solicitud.


Debemos aclarar que, en el fuero la laboral, la solicitud del anticipo se encuentra contemplada con carácter restrictivo en el art. 91 de la Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Nº 18.345, el cual establece que “… Únicamente en casos excepcionales los peritos podrán pedir y el juez ordenar que, con carácter previo, la o las partes interesadas depositen la suma que se fije para gastos de las diligencias…” 


Si el pedido del anticipo es rechazado por el tribunal, el experto podrá interponer recurso de revocatoria contra dicha resolución.


El pago del anticipo podrá ser efectivizado mediante depósito en la cuenta judicial de autos, o bien, de manera extrajudicial contra entrega de la correspondiente carta de pago.


Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar, que la nueva “Ley de honorarios profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal”, n° 27423, establece específicamente en su artículo 59 que serán de aplicación las siguientes normas:


“…a) Los aranceles establecidos en el presente régimen se refieren únicamente a la retribución por honorarios del servicio profesional prestado, no así a los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Para atender a estos últimos, el profesional tendrá derecho a solicitar que se le anticipen fondos dentro del tercer día de la aceptación del cargo. Deberá fundamentar su necesidad y estimar su monto; b) Si la tarea a realizar fuera de gran magnitud, el profesional podrá utilizar la colaboración de auxiliares ad hoc, previa autorización judicial; c) En los supuestos de los incisos a) y b), los gastos le serán anticipados al experto antes de la realización de la tarea encomendada, por la parte que solicitó la pericia, bajo apercibimiento de considerarse desistida la prueba;…” De la normativa expuesta se desprende que es fundamental que, a los fines de que el juzgado haga lugar a lo requerido, al momento de solicitar el anticipo, el experto realice una descripción, lo más detallada posible, de las gastos en que incurrirá, así como una estimación del monto solicitado.


Para concluir, es menester destacar que cabe la posibilidad de que eventualmente se le exija al experto que rinda cuenta de los gastos en que incurrió. Por tal motivo, es recomendable conservar los comprobantes de las erogaciones que se hayan efectuado a los fines de acompañarlas al expediente.

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