Dr. Abog. Bruno Zin
En esta oportunidad abordaremos un tema de relevancia a la hora de efectuar la labor pericial, a los fines de no tener inconvenientes posteriores que puedan llegar a acarrear la nulidad del informe, e incluso, la remoción del perito: el deber de informar la fecha en que el profesional compulsará la documentación necesaria a los efectos de elaborar el dictamen pericial.
En el supuesto de que el profesional omita informar la fecha en cuestión, cabe la posibilidad de que alguna de las partes solicite la nulidad del informe, bajo el argumento de que no pudieron ejercer su derecho a presenciar la compulsa. Del pedido de nulidad, el juzgado dará traslado al experto a los efectos de que exponga los argumentos que considere oportunos. Si el juzgado resuelve a favor del pedido de nulidad, el informe será declarado nulo, lo cual implica que se prescindirá por completo de este, y a su vez, la parte que se vio afectada podrá pedir la remoción del perito.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA