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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Práctica Pericial: Deber de informar la fecha de compulsa


Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad abordaremos un tema de relevancia a la hora de efectuar la labor pericial, a los fines de no tener inconvenientes posteriores que puedan llegar a acarrear la nulidad del informe, e incluso, la remoción del perito: el deber de informar la fecha en que el profesional compulsará la documentación necesaria a los efectos de elaborar el dictamen pericial.


Para comenzar, debemos destacar que según lo establecido por el artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes.


De este artículo se desprende, que si bien el código no impone al experto la carga de informar la fecha de compulsa, otorga a las partes y sus letrados el derecho a presenciarla si así lo quisiesen.


En consecuencia, reviste suma importancia que, una vez aceptado el cargo, el profesional revise detenidamente en el expediente si las partes han ofrecido consultores técnicos, o bien, han solicitado al experto que detalle con anticipación la fecha de compulsa, a los fines de ejercer su derecho a presenciarla, conforme lo determina la normativa precedentemente detallada.


Independientemente de lo expuesto, debemos aclarar que también cabe la posibilidad de que el tribunal de oficio ordene al perito que informe la fecha de compulsa con una antelación, generalmente de entre cinco y diez días.


De darse alguno de los supuestos mencionados anteriormente, resulta fundamental que el perito informe la fecha de compulsa con la debida anticipación en el expediente, a los efectos de que las partes y – eventualmente- sus consultores, puedan notificarse de la misma. Se sugiere que dicha fecha sea informada con una antelación de, como mínimo, diez días hábiles, a los efectos de que haya tiempo suficiente para que las partes sean notificadas por nota o cédula. Debemos recordar, haciendo especial hincapié en aquellos profesionales que comienzan a desempeñarse como auxiliares, que generalmente las partes serán notificadas por nota de la fecha informada por el experto, lo que implica que tanto el actor como el demandado, quedarán notificadas de aquella resolución ministerio ley, es decir, los días martes y viernes. De ahí proviene la importancia de la antelación mencionada, ya que en caso contrario, no habrá tiempo suficiente para que el juzgado provea el escrito y las partes tomen conocimiento de la fecha de compulsa, a fin de que puedan ejercer el derecho otorgado por el mencionado art. 471 del C.P.C.C.N.


En el supuesto de que el profesional omita informar la fecha en cuestión, cabe la posibilidad de que alguna de las partes solicite la nulidad del informe, bajo el argumento de que no pudieron ejercer su derecho a presenciar la compulsa. Del pedido de nulidad, el juzgado dará traslado al experto a los efectos de que exponga los argumentos que considere oportunos. Si el juzgado resuelve a favor del pedido de nulidad, el informe será declarado nulo, lo cual implica que se prescindirá por completo de este, y a su vez, la parte que se vio afectada podrá pedir la remoción del perito.


Para concluir, se sugiere que, no obstante las partes no hayan solicitado expresamente que se informe la fecha, o bien, no haya consultores técnicos ofrecidos por las partes, igualmente se informe la fecha de compulsa en el expediente, y se solicite que el plazo para presentar la pericia se compute desde la fecha informada.

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