Dra. C.P. Andrea Muzzio
En esta oportunidad, abordaremos el tema de la transferencia electrónica de honorarios judiciales.
En ese orden, debemos destacar que por Resolución Nº 10, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso el uso obligatorio para todos los organismos del fuero del libramiento de giros electrónicos y consultas de saldos bancarios del Banco Ciudad, a través de la intranet. Asimismo, estableció su aplicación para transferencias electrónicas de hasta $1.000.000.-.y su implementación a partir del 1 de julio del corriente año.
Previo al dictado de esta normativa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido a través de la Resolución 400/14, disponiendo que, a partir del 1 de abril del 2014 las consultas de saldos a los Bancos de la Nación Argentina y Ciudad de Buenos Aires sean realizadas únicamente por medio de la aplicación informática diseñada a tal efecto.
2) Que el escrito presentado sea proveído el día martes, miércoles o jueves, en cuyo caso, tomará nota el día viernes (siempre que este sea hábil) y el plazo comenzará a correr el día lunes siguiente.
Para concluir, es importante destacar que la transferencia electrónica deberá ser efectivizada con posterioridad a las dos primeras horas del día siguiente al que culmina el plazo de consentimiento de acuerdo al fuero que corresponda.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA