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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Transferencia electrónica de honorarios judiciales


Dra. C.P. Andrea Muzzio


En esta oportunidad, abordaremos el tema de la transferencia electrónica de honorarios judiciales.


En ese orden, debemos destacar que por Resolución Nº 10, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso el uso obligatorio para todos los organismos del fuero del libramiento de giros electrónicos y consultas de saldos bancarios del Banco Ciudad, a través de la intranet. Asimismo, estableció su aplicación para transferencias electrónicas de hasta $1.000.000.-.y su implementación a partir del 1 de julio del corriente año.


Previo al dictado de esta normativa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido a través de la Resolución 400/14, disponiendo que, a partir del 1 de abril del 2014 las consultas de saldos a los Bancos de la Nación Argentina y Ciudad de Buenos Aires sean realizadas únicamente por medio de la aplicación informática diseñada a tal efecto.


Cabe recordar, que por Acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2017, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, aprobó el dictamen de la Comisión de Infraestructura, Informática y Jurisprudencia, que permite replicar en todos los Juzgados del Fuero el upgrade del software de emisión de libranzas electrónicas. Dicha normativa comenzó a regir el primer día hábil del mes de febrero de 2018. A su vez, estableció la suma de $100.000.- como monto máximo de los giros electrónicos que podrán librar los juzgados del Fuero A los fines de proceder al cobro de los honorarios regulados, habiendo sido previamente depositados en la cuenta judicial y a la orden del tribunal por la o las partes obligadas al pago, el profesional podrá peticionar a través de la presentación de un escrito, el libramiento del giro electrónico, indicando los datos de su cuenta y de su clave bancaria unificada (CBU) y, adjuntando la constancia de inscripción ante la AFIP.


Es menester destacar que, como hemos detallado en ediciones anteriores, el proveído que ordena la transferencia de los fondos deberá consentir, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 9.667.


A tales efectos, recordamos cómo debe computarse el plazo a los fines de que la resolución quede consentida. El proveído del juez que establece la transferencia electrónica de los honorarios judiciales, quedará notificado por nota el día martes o viernes posterior a la fecha del pronunciamiento. Cabe resaltar, que los días de nota se encuentran establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 133. En función de lo dispuesto en dicha normativa, en el supuesto de que uno de ellos fuera un día feriado, la notificación procederá el día siguiente de nota.


El plazo de consentimiento en el Fuero del Trabajo es de 3 días contados desde el día siguiente al que la resolución que ordena la transferencia electrónica queda notificada por nota. Para el resto de los fueros, el plazo de consentimiento es de 5 días. 


En función de los plazos establecidos por la normativa aplicable en cada fuero para el consentimiento del giro electrónico solicitado, pueden presentarse dos supuestos:


1) Que el escrito sea proveído el día lunes o viernes, en cuyo caso tomará nota el día martes (siempre que se trate de un día hábil) y el plazo comenzará a correr el día miércoles siguiente.


2) Que el escrito presentado sea proveído el día martes, miércoles o jueves, en cuyo caso, tomará nota el día viernes (siempre que este sea hábil) y el plazo comenzará a correr el día lunes siguiente.


Para concluir, es importante destacar que la transferencia electrónica deberá ser efectivizada con posterioridad a las dos primeras horas del día siguiente al que culmina el plazo de consentimiento de acuerdo al fuero que corresponda.

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