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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Práctica Pericial: Inactividad procesal en el expediente


Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad, abordaremos un tema recurrente, principalmente en el fuero laboral, en lo que al cobro de honorarios judiciales se refiere: ¿Qué debe hacer el perito cuando, no obstante haber presentado en legal tiempo y forma su informe pericial, el expediente deja de tener movimiento por un tiempo prolongado?


En primer lugar, debemos aclarar que, a diferencia de lo que ocurre en el resto de los fueros, en la jurisdicción laboral el impulso es de oficio, por lo que no resulta aplicable el instituto de la caducidad de instancia.


Con la entrada en vigencia de la “Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal”, n° 27423 (sancionada en diciembre de 2017), el perito se encuentra facultado a solicitar regulación definitiva de honorarios, conforme lo estable el artículo 12 de la mencionada normativa: “Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió su actuación, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas.”


De lo expuesto en el artículo se desprende que no es necesario, para el caso de los auxiliares de justicia, que en el plazo detallado no haya habido actividad procesal, sino que alcanza con que el año haya transcurrido desde que ha terminado su labor en las actuaciones para que el perito se encuentre en condiciones de solicitar su regulación.


Con la aplicación de esta normativa, la inquietud formulada en el primer párrafo estaría resuelta; ahora bien, ¿qué ocurre en los supuestos donde la labor pericial se haya desarrollado con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley? En principio, dicha normativa no resultaría aplicable, por lo que traería aparejado que el auxiliar no pueda invocar el artículo en cuestión a los efectos de solicitar su regulación definitiva de honorarios. Ante esta situación, el auxiliar podría presentar un escrito a los fines de solicitar al tribunal que, atento al estado de autos y la inactividad procesal registrada en el expediente, a los efectos de no tornar ilusorio el cobro de sus emolumentos, los cuales tienen carácter alimentario, se intime a las partes a manifestar si continuarán con el trámite del proceso bajo apercibimiento de proceder con la regulación. Cabe resaltar que, no obstante lo expuesto, quedará a criterio del Juez proveer favorablemente, o bien desestimar lo peticionado por considerar que el perito no cuenta con facultades para impulsar el proceso.


Para concluir, es menester destacar que ante la misma solicitud, contamos con antecedentes de fallos en fueros ajenos al laboral en los que el tribunal ha decretado la caducidad de instancia de oficio. Un ejemplo de esto último lo obtenemos en el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10, Secretaría 20, con confirmación de la Sala “E” de la Cámara de Apelaciones, en los autos “Hydro Agri Argentina S.A. c/Drovet S.A. s/Ordinario, expediente n° 84040, en el cual se ha resuelto que “…se declara la caducidad de instancia ante el pedido del perito de intimar a las partes a manifestar si continuarían con el proceso, en atención a la inactividad procesal transcurrida”.

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