Dra. CP Andrea Muzzio
En esta oportunidad analizaremos los aspectos relevantes de la liquidación establecida en el artículo 132 de la Ley Nº 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.
En este supuesto, el profesional deberá practicar la liquidación de sentencia ajustándose a los parámetros establecidos en el fallo de Primera Instancia y eventualmente si la misma fuera apelada, a las modificaciones que efectuare la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de corresponder.
El interés correspondiente podrá calcularse en el “Calculador de intereses y actualización monetaria” del Consejo Profesional, accediendo con usuario y clave, a través del sitio web www.consejo.org.ar, opción “Menú”-“Herramientas Profesionales”-“Utilidades”.
Es importante destacar que, el artículo 59 inciso j) de la Ley Nº 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, establece: “Las sentencias regulatorias de honorarios comprenderán las tareas realizadas hasta la fecha de su dictado. Las eventuales tareas profesionales posteriores a la fecha de la sentencia serán objeto de una nueva regulación de honorarios según lo previsto en los artículos 12, 21 y concordantes”.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA