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2024-06-04 | Colaboraciones Técnicas

Los recursos procesales de reposición y de apelación


Dra. Andrea Muzzio - C.P. T° 320 F° 127
 
En primer lugar, estaremos analizando el recurso de reposición que, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procede únicamente contra las providencias simples. Estas puedan o no causar gravamen irreparable, con la finalidad de que el juez o el tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio.

Cabe aclarar que, las providencias simples son aquellas que solo tienden al desarrollo del proceso o bien a ordenar actos de mera ejecución.

Este recurso debe ser interpuesto y fundado por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución y ante el juez que emitió la providencia.

En ese orden, pueden ocurrir dos supuestos previo a que se dicte resolución: que el juez de traslado al solicitante de la providencia objeto del recurso interpuesto, en cuyo caso el solicitante tendrá un plazo de tres días para contestar o, que dicho recurso fuera interpuesto ante una providencia dictada de oficio o a pedido de la misma parte que lo recurrió, en este supuesto el juez resolverá sin sustanciación, es decir sin dar traslado del escrito presentado.

Si la resolución dictada por el magistrado hiciera lugar a la revocatoria, la parte contraria, si correspondiere, podrá apelarla.

Si el juez no hiciera lugar a la revocatoria, la resolución dictada puede ser apelada si el recurso de reposición hubiera sido acompañado oportunamente por el de apelación en subsidio. 

En relación al recurso de apelación, procederá respecto de:
 
  • Las sentencias definitivas
  • Las sentencias interlocutorias
  • Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Es menester destacar que son inapelables, aquellas sentencias definitivas y demás resoluciones que se dicten en procesos en los cuales el monto cuestionado sea inferior a $2.100.000.-. Dicho monto fue adecuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nº10/2024; siendo aplicable para las demandas o reconvenciones que sean presentadas a partir del 1º de mayo de 2024. Asimismo, es importante resaltar que anualmente la CSJN adecuará, si correspondiere, dicho monto.

En materia de honorarios, toda regulación es apelable.

El recurso de apelación deberá ser interpuesto y fundado dentro de los cinco días de la notificación según lo establecido por el artículo 244 del CPCCN. En el fuero laboral, es de aplicación lo normado por la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345 que establece que el plazo para apelar la sentencia definitiva es de seis días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que de tratarse de sentencias interlocutorias y providencias simples, el plazo para apelarlas es de tres días.

Una vez admitido por el juez el recurso de apelación interpuesto, las actuaciones deberán ser remitidas a la Cámara de Apelaciones dentro del quinto día de concedido a los fines de resolver sobre el particular.

Es importante mencionar que el recurso de apelación es susceptible de ser desistido en cualquier instancia antes de que se expida la instancia superior.

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