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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Auxiliares de Justicia: Novedades en materia judicial


En esta oportunidad, y en el marco de la situación sanitaria en la que nos encontramos, consideramos oportuno realizar una síntesis de las principales decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante este período.


Recordemos que mediante la sanción de la Acordada 4/2020, la CSJN declaró inhábiles los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo; período que con posterioridad fue extendido a través de la Acordada 6/2020 (y acordadas subsiguientes), la cual decretó la feria extraordinaria, y a su vez, determinó que esta última se extenderá por igual plazo que aquel que el Poder Ejecutivo Nacional pudiese prorrogar lo dispuesto por el DNU 297/2020 (aislamiento social, preventivo y obligatorio).


En ese orden, la CSJN estableció, en virtud de lo referido en el punto 11 de la mencionada Acordada 4/2020, que “...a partir del 18 de marzo del 2020... todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. 5 Y 6 de la ley 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la ley 26685).” Asimismo, determina que dichas presentaciones tendrán el carácter de declaración jurada en lo que a su autenticidad respecta y que no será necesaria la presentación en formato papel en el tribunal.


A los fines de que el profesional obtenga su “Firma Electrónica para Expediente Digital”, deberá ingresar con su usuario y clave al “Portal de Gestión de Causas” del sitio web del PJN, y aceptar el “Convenio de Firma Electrónica” que se le presenta. Al mencionado texto se accede a través de la opción “Perfil - Editar”, o bien al querer incorporar un escrito digital, en cuyo caso el sistema emitirá un aviso donde detallará que para encontrarse habilitado a incorporar escritos, previamente deberá aceptar el mencionado convenio, y asimismo se podrá visualizar el link de acceso correspondiente. Una vez que se haya concluido con la referida aceptación, el sistema arrojará la siguiente leyenda: “Usted ya posee registrada la firma electrónica para expediente digital”.


Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido por la Acordada 9/2020, la CSJN ha resuelto que se habilite la feria a los efectos de que se ordenen las libranzas de manera electrónica de aquellas sumas que se encuentren depositadas y dadas en pago en concepto de honorarios profesionales de todos los procesos (entre otros conceptos). En consecuencia, aquellos profesionales que cuenten con honorarios depositados conforme la situación precedentemente descripta, podrán solicitar la habilitación y posterior giro electrónico, en los términos del art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (recordemos que en el fuero laboral dicho artículo también resulta aplicable, conforme lo prescripto por el art. 155 de la ley 18345). Cabe aclarar que el escrito en cuestión deberá ser dirigido al juez natural de la causa, e incorporado mediante la opción “Solicitud habilitación día”.


Finalmente, considerando que la situación excepcional que atraviesa el país requiere que los cambios normativos sean más dinámicos que lo habitual, lo invitamos a que visite en nuestro sitio web www.consejo.org.ar, a fines de tomar conocimiento de todas las novedades en la materia. Es oportuno recordar que el servicio de asesoramiento profesional que brinda nuestro Consejo se encuentra en funcionamiento.

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