En esta oportunidad, y en el marco de la situación sanitaria en la que nos encontramos, consideramos oportuno realizar una síntesis de las principales decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante este período.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido por la Acordada 9/2020, la CSJN ha resuelto que se habilite la feria a los efectos de que se ordenen las libranzas de manera electrónica de aquellas sumas que se encuentren depositadas y dadas en pago en concepto de honorarios profesionales de todos los procesos (entre otros conceptos). En consecuencia, aquellos profesionales que cuenten con honorarios depositados conforme la situación precedentemente descripta, podrán solicitar la habilitación y posterior giro electrónico, en los términos del art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (recordemos que en el fuero laboral dicho artículo también resulta aplicable, conforme lo prescripto por el art. 155 de la ley 18345). Cabe aclarar que el escrito en cuestión deberá ser dirigido al juez natural de la causa, e incorporado mediante la opción “Solicitud habilitación día”.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA