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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Acordada 15/2020: Oficios Digitales


Dr. Abog. Bruno Zin


A través de la Acordada 15/2020, de fecha 22/05, la CSJN ha dispuesto que “a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.” De tal forma, ha procedido a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” – arts. 396 a 403 - y arts. 132 y 133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas. De igual manera, se incluirá la comunicación de demandas contra el Estado Nacional a la Procuración General del Tesoro promovidas, prevista en el artículo 8º de la ley nº 25.344. Con relación a los oficios en los que se ordenen medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan el de los informes, serán parte de este procedimiento otorgándoles un tratamiento especial.


En primer lugar, con esta resolución, queda de manifiesto la voluntad inequívoca por parte del Poder Judicial de la Nación, de dirigirse a una digitalización cada vez mayor de todo el proceso judicial.


Asimismo, habrá que aguardar a que progresivamente se defina concretamente cuáles son aquellos organismos a los cuales la CSJN considera que se libran oficios de “manera reiterada y habitual”. De una primera interpretación, debemos entender que las entidades bancarias, así como organismos públicos como el Registro de la Propiedad Inmueble o Automotor, se encuentran incluidos. A su vez, evidentemente el formato papel no quedará, en el corto plazo al menos, completamente obsoleto.


A tales efectos, se dispondrá en el marco del Sistema de Gestión Judicial, interno y externo, una nueva funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX), exclusivo para gestionar comunicaciones y mandas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir y responder oficios electrónicos.


En ese orden, el máximo Tribunal ha aprobado el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-”, el cual se presenta como anexo de la mencionada Acordada. Asimismo, ha encomendado a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio en cuestión.


En dicho Anexo, y en cuanto a la forma, se ha determinado que, todas las solicitudes de informes a las mencionadas entidades públicas o privadas que se libran de manera reiterada y habitual se realizarán con el código de usuario que se habilitará para identificar unívocamente a la entidad beneficiaria como Identificación Electrónica Judicial para la recepción de los requerimientos. La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; y los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la solicitud, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción.


Para concluir, en cuanto a lo concerniente al procedimiento, en el referido Anexo se detalla como puntos principales que:


•Se dispondrá dentro del Sistema de Gestión Judicial de una función de acceso al módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios para entidades Externas al Poder Judicial –DEOX- por medio del cual se requerirá a la entidad destinataria, cuando se encuentre incorporada al sistema, la información, comunicación y medidas necesarias, para el trámite de la causa que le da origen.


•Cuando la gestión de la manda sea tramitada por el Juzgado o Tribunal, se lo diligenciará en la forma de oficio electrónico al destinatario. En los demás casos el oficio deberá adjuntar obligatoriamente el auto que lo ordena y, en su caso, la documentación y la constancia de pago de arancel que corresponda.


•El titular de la entidad, pública o privada, a través de su código de usuario, contará con una bandeja de entradas virtual por la cual podrá administrar los requerimientos provenientes de los Juzgados y Tribunales, para proceder a su respuesta. Podrá administrar una nómina de usuarios internos de la entidad de acuerdo con su organización. Responderá a las requisitorias por ese medio adjuntando los documentos que resulten necesarios, todos ellos en formato digital. Los documentos que integren la respuesta estarán suscriptos con firma electrónica y/o digital.


No obstante la información expuesta, habrá que aguardar a que el sistema entre plenamente en vigencia para conocer más acerca de los detalles y alcances específicos de su implementación.

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