Dr. Abog. Bruno Zin
A través de la Acordada 15/2020, de fecha 22/05, la CSJN ha dispuesto que “a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.” De tal forma, ha procedido a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” – arts. 396 a 403 - y arts. 132 y 133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas. De igual manera, se incluirá la comunicación de demandas contra el Estado Nacional a la Procuración General del Tesoro promovidas, prevista en el artículo 8º de la ley nº 25.344. Con relación a los oficios en los que se ordenen medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan el de los informes, serán parte de este procedimiento otorgándoles un tratamiento especial.
•Se dispondrá dentro del Sistema de Gestión Judicial de una función de acceso al módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios para entidades Externas al Poder Judicial –DEOX- por medio del cual se requerirá a la entidad destinataria, cuando se encuentre incorporada al sistema, la información, comunicación y medidas necesarias, para el trámite de la causa que le da origen.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA