Dr. Abog. Bruno Zin
En el marco de la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento en que nos encontramos, y teniendo en cuenta la feria extraordinaria decretada por la CSJN, considero oportuno realizar unas breves aclaraciones en cuanto a lo que la solicitud de habilitación de feria respecta.
En aquellos casos en que las sumas se encuentran depositadas en el Banco Nación, hemos tomado conocimiento de que desde la entidad procedieron a habilitar casillas de correo electrónico a los fines de que los juzgados remitan los correspondientes oficios ordenando las libranzas electrónicas.
En consecuencia, no debe haber impedimento para que la transferencia sea efectuada.
En cuanto a aquellas causas en donde los honorarios no se encuentren depositados, pero estén en condiciones de ser exigidos, considero oportuno solicitar la habilitación. Si bien quedará a criterio del Tribunal hacer lugar a la petición, la Corte ha sugerido (Acordada 14/2020), en cuanto a las materias a ampliar por los jueces durante esta feria extraordinaria, que se proceda a habilitar feria en los supuestos de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos.
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