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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Honorarios Judiciales: Habilitación de feria


Dr. Abog. Bruno Zin


En el marco de la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento en que nos encontramos, y teniendo en cuenta la feria extraordinaria decretada por la CSJN, considero oportuno realizar unas breves aclaraciones en cuanto a lo que la solicitud de habilitación de feria respecta.


El art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes. De la resolución sólo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquélla fuera denegatoria. Incurrirá en falta grave el juez que, reiteradamente, no adoptara las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal.”


Recordemos que esta norma resulta aplicable en el fuero del Trabajo, puesto que la ley 18345 (Ley de organización y procedimiento de la Justicia del Trabajo), la incorpora en su art. 155.


De requerirse la mencionada habilitación, el auxiliar deberá incorporar el escrito a través de la opción “Solicitud habilitación día”, que se encuentra disponible a través de la solapa “Escritos” del Portal de Gestión de Causas del sitio web del Poder Judicial de la Nación (previamente, el profesional deberá aceptar el convenio de firma electrónica). Conforme lo dispone la norma detallada en el párrafo precedente, la resolución solo podrá ser recurrida en caso de que el tribunal no hiciese lugar a la misma, y a través del recurso de reposición.


Cabe aclarar que, mediante la Acordada 9/2020, la Corte ordenó a todos los juzgados de todos los fueros a habilitar la feria y proceder a liberar los honorarios profesionales en los supuestos en donde las sumas se encontraban depositadas y dadas en pago. Por lo tanto, aquellos profesionales que se encuentren en esta situación, deberán proceder a solicitar la correspondiente habilitación y posterior giro electrónico. Junto a dicha petición, deberán acompañar su constancia de inscripción y de CBU bancaria. En estos casos, el escrito en cuestión podrá ser enviado directamente al juez natural de la causa.


En aquellos casos en que las sumas se encuentran depositadas en el Banco Nación, hemos tomado conocimiento de que desde la entidad procedieron a habilitar casillas de correo electrónico a los fines de que los juzgados remitan los correspondientes oficios ordenando las libranzas electrónicas.


En consecuencia, no debe haber impedimento para que la transferencia sea efectuada.


En cuanto a aquellas causas en donde los honorarios no se encuentren depositados, pero estén en condiciones de ser exigidos, considero oportuno solicitar la habilitación. Si bien quedará a criterio del Tribunal hacer lugar a la petición, la Corte ha sugerido (Acordada 14/2020), en cuanto a las materias a ampliar por los jueces durante esta feria extraordinaria, que se proceda a habilitar feria en los supuestos de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos.

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