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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Firma electrónica para expediente digital


Dr. Abog. Bruno Zin


Con el dictado de la Acordada 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional Federal sean completamente en formato digital través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. de la ley 25.506, art. 286 288 del Código Civil Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.


En ese orden, procederemos a detallar los pasos a seguir para que aquellos profesionales que se desempeñan como Auxiliares de Justicia puedan obtener la mencionada firma electrónica.


A tales fines, el profesional deberá acceder al Portal de Gestión de Causas del sitio web del Poder Judicial de la Nación, con su usuario y clave respectiva. Una vez allí ingresado, deberá seleccionar la opción “Perfil”, donde visualizará sus datos personales (nombre, apellido, mail, etc.).


Posteriormente, tendrá que acceder a la solapa “Editar”, donde el sistema requerirá nuevamente su autenticación, por lo que nuevamente se deberán completar los datos requeridos (usuario, clave y código de verificación). Paso siguiente, se visualizará la siguiente leyenda “Firma electrónica para expediente digital. Click aquí”. Por último, el sistema desplegará el correspondiente Convenio de firma electrónica, el cual deberá ser leído y aceptado por el usuario.


Una vez efectuada dicha aceptación, se emitirá la leyenda “Usted ya posee registrada la Firma Electrónica para Expediente Digital”.


Alternativamente, cabe la posibilidad de que el usuario obtenga la firma electrónica al querer incorporar un escrito digital, en cuyo caso el sistema le informará que “debe aceptar el Convenio de Firma Electrónica para poder subir escritos en el expediente seleccionado”. Asimismo, el profesional podrá visibilizar el enlace correspondiente para proceder a leer y aceptar el mencionado Convenio, donde deberá seguir el procedimiento detallado en el párrafo precedente.


Cabe aclarar que, al haber habilitado la firma electrónica, se deberá cerrar la sesión y reingresar nuevamente a los fines de encontrarse en condiciones de enviar escritos de manera digital.


Por último, es menester destacar que el hecho de haber habilitado y obtenido la firma electrónica pertinente, no implica que el profesional podrá visualizar su firma en el documento, sino que como fuera explicado previamente, dicha firma le otorgará el carácter de declaración jurada al escrito en cuestión.

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