Dr. Abog. Bruno Zin
En esta oportunidad, procederemos a recordar los principales puntos a tener en cuenta en materia de regulación de honorarios, a los fines de que el profesional que se desempeña como Auxiliar de Justicia los tenga presentes a los efectos de fundamentar una eventual apelación.
Como puntos destacados, cabe destacar que, los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la ley, ya que estos revisten el carácter de orden público. El art. 21 dispone que “...En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente.” De esta normativa se desprende que, al momento de regular, el juez no puede perforar el mínimo establecido, sin embargo, podría regular por encima del máximo si así lo considerase oportuno; la normativa anterior, por el contrario, permitía a los jueces regular por debajo del mínimo del 4% establecido en el art. 3 del decreto ley referido en el párrafo precedente.
Asimismo, la presente normativa instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), la cual equivale al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, y deberá estar detallada al momento de la regulación de honorarios, bajo pena de nulidad. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago (art.51).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA