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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Actuación como Auxiliar de Justicia: sanciones


Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad, y en virtud a profesionales que comienzan a dar los primeros pasos como auxiliar de la justicia, consideramos pertinente desarrollar este artículo advirtiendo los riesgos que conlleva dicha actuación.


En primer lugar, debemos recordar que la Acordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece, en su artículo 10, que: “...Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de excluir al profesional de la lista por el período de su vigencia, salvo que… mediare alguna de las siguientes causales de excusación:


a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la función,


b) otro impedimento de fuerza mayor,… ”


En el caso de configurarse alguno de estos supuestos, el profesional deberá acreditar la situación en el expediente. En la práctica, el hecho de considerar atendible lo expuesto por el auxiliar dependerá del criterio del tribunal actuante. De resolver favorablemente, el juzgado ordenará la reincorporación del perito al listado a efectos de que forme parte de los próximos sorteos.


Cabe aclarar que, además de las justificaciones expuestas en la normativa precedentemente detallada, rigen las causales de excusación del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


A su vez, el artículo 12 determina que el profesional podrá ser excluido del listado en caso de configurarse alguno de estos supuestos:


“a) No aceptar la designación efectuada en forma reiterada o injustificada, o que la excusación planteada en los términos del artículo 10 sea desestimada por el tribunal interviniente.


b) Rehusarse a dar dictamen o no presentarlo en término.


c) Renunciar sin motivo atendible.


d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.”


El tiempo en que se prolongará la sanción será determinado por la Cámara de Apelaciones del fuero en el cual se encuentre radicada la causa donde se haya generado la remoción.


Por otra parte, una vez aplicada la sanción por el juez o tribunal de la causa, se deberá comunicar dicha situación a la Cámara de Apelaciones respectiva, a los fines de inscribirla en el legajo virtual del profesional en cuestión, conforme lo establecido por el artículo 14 de la mencionada acordada.


Es menester destacar que, en caso de ser removido de una causa, una vez aplicada la eventual sanción, esta podrá ser consultada a través del sitio web del Poder Judicial de la Nación, ingresando con usuario y contraseña mediante la opción “Ingreso Sistema de Gestión de Auxiliares de Justicia – Sistema sorteo de auxiliares - Consultar – Sanciones, inhibiciones, licencias”.


La misma normativa también considera como causales de responsabilidad disciplinaria, entre otras, las siguientes:


“a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del artículo 12…, cuando —a criterio del órgano judicial interviniente— la exclusión de la lista resulte insuficiente para sancionar la actuación del perito o martillero.


b) No concurrir a las audiencias o no presentar, al serle solicitado, el informe complementario o ampliatorio que se le requiera, dentro del plazo fijado.


c) Negarse a dar explicaciones cuando el órgano judicial se las hubiere requerido.”


Asimismo, las remociones dictadas por los Juzgados pueden ser comunicadas al Tribunal de Ética Profesional, donde eventualmente, y para el caso que ocurriera, el profesional deberá realizar el correspondiente descargo de conformidad con lo normado por el Reglamento de Procedimiento Disciplinario (Resolución C.P.C.E.C.A.B.A. 130/01).


Para concluir, considero que reviste suma importancia recordar que la falta de recepción del aviso de cortesía al correo electrónico del auxiliar no implica la nulidad de la notificación. Por lo cual, es recomendable que el profesional ingrese con frecuencia a su cuenta de usuario del PJN, es decir, dentro del “Portal de Gestión de Causas”, a los efectos de corroborar si ha recibido designaciones.


La falta de visualización de la cédula electrónica traerá aparejado que el profesional no tome conocimiento de su designación, y por ende, que sea removido de la causa, siendo plausible de las sanciones expuestas.

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