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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Consultores Técnicos. Aspectos relevantes


Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad, analizaremos los aspectos más relevantes con relación al desempeño de los consultores técnicos en el proceso judicial.


Para comenzar, el artículo 458 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación establece que cada parte tendrá la posibilidad de designar un consultor técnico. El momento oportuno para proponerlo será al ofrecer la prueba pericial, donde la parte deberá indicar, en la misma presentación, el nombre, profesión y domicilio del profesional designado; la otra parte, al contestar la vista que se le conferirá, podrá ejercer la misma facultad; conforme lo establece el artículo 459 de la mencionada normativa.


A su vez, el artículo 471, determina que los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes. En consecuencia, es fundamental que el perito designado de oficio informe la fecha, hora y lugar de realización de la compulsa con suficiente antelación, a los fines de que el juez haga saber a las partes (habitualmente por nota) lo manifestado por el experto. Debemos recordar, que para el supuesto de que el profesional designado de oficio, no comunique en el expediente la fecha de compulsa, la parte que no pudo presenciar la pericia debido a esta omisión podrá, eventualmente, solicitar la nulidad del informe presentado. Por su parte, los consultores técnicos tienen la facultad de presentar su informe por separado, dentro del mismo plazo que le fuera otorgado al profesional de oficio.


Cabe resaltar, que los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas, conforme lo prescribe el artículo 461 del anteriormente mencionado cuerpo normativo. Es decir, que el pago de los honorarios del perito de parte corresponderá a la parte condenada en costas, no obstante no haber sido esta la proponente del consultor. Si, por el contrario, las costas fuesen distribuidas en el “orden causado”, los honorarios del consultor quedarán a cargo de la parte que lo propuso.


Si al momento del dictado de la sentencia, el juez no determinara la regulación correspondiente al consultor, este deberá solicitarla, puesto que por las tareas realizadas le corresponde una justa retribución.


Por otra parte, es menester destacar que la nueva ley de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia nacional y federal, n° 27423, establece en su artículo 21 que las normas de esta ley, en cuanto a lo que hace a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, a excepción de lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


Entre otros aspectos destacados de la respectiva ley, el artículo 12 faculta a los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, a pedir regulación de honorarios definitiva de darse el siguiente supuesto: “…También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió su actuación, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas”.

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