Dr. Abog. Bruno Zin
En esta oportunidad, analizaremos los aspectos más relevantes con relación al desempeño de los consultores técnicos en el proceso judicial.
Para comenzar, el artículo 458 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación establece que cada parte tendrá la posibilidad de designar un consultor técnico. El momento oportuno para proponerlo será al ofrecer la prueba pericial, donde la parte deberá indicar, en la misma presentación, el nombre, profesión y domicilio del profesional designado; la otra parte, al contestar la vista que se le conferirá, podrá ejercer la misma facultad; conforme lo establece el artículo 459 de la mencionada normativa.
Cabe resaltar, que los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas, conforme lo prescribe el artículo 461 del anteriormente mencionado cuerpo normativo. Es decir, que el pago de los honorarios del perito de parte corresponderá a la parte condenada en costas, no obstante no haber sido esta la proponente del consultor. Si, por el contrario, las costas fuesen distribuidas en el “orden causado”, los honorarios del consultor quedarán a cargo de la parte que lo propuso.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA