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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Cédula electrónica: emisión y recepción


Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad, analizaremos varios aspectos de un instrumento a tener en cuenta en lo que a la actividad como Auxiliar de Justicia refiere: la cédula electrónica.


Una vez que el perito es sorteado para intervenir en una causa, dicha designación será notificada mediante una cédula electrónica la cual quedará alojada en la cuenta de usuario del profesional dentro de la página web – www.pjn.gob.ar- del Poder Judicial de la Nación.


En consecuencia, resulta de suma importancia que el perito revise con frecuencia su cuenta de usuario dentro del “Portal de Gestión de Causas” del sitio web, a los fines de corroborar la recepción de una cédula electrónica, ya que el hecho de no ser visualizada, no implica la falta de notificación, sino que por el contrario, los plazos procesales empiezan a correr. Para el supuesto de que el experto no haya visualizado la cédula y por ende no haya aceptado el cargo, podrá ser removido de las actuaciones. Dicha remoción podrá traer aparejadas sanciones como la exclusión del listado por lo que resta del año, o incluso por un período mayor. A su vez, esta situación podrá ser comunicada a nuestro Consejo Profesional, a los fines de que intervenga el Tribunal de Ética Profesional, por lo que el experto podrá ser pasible de las sanciones contempladas en el Código de Ética Profesional.


A su vez, cabe recordar, que el mail de cortesía es un correo electrónico que se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada al momento de realizar la inscripción, en el cual se da aviso al experto acerca de la existencia de una notificación con el detalle del número de causa y la carátula del expediente. Este mail no constituye una “Notificación Electrónica”, sino que simplemente representa, tal como lo indica su descripción, un aviso de “cortesía”. En efecto, la falta de recepción del mencionado correo electrónico no implica la nulidad de la notificación ni exime al profesional de las consecuencias procesales generadas por esta, ya que es su obligación el ingreso habitual al sistema.


En lo que respecta a la confección y posterior envío de una cédula electrónica, para el supuesto de que el profesional deba realizar la notificación, se deberá ingresar al “Portal de Gestión de Causas” y seleccionar la opción “Nuevo”, dentro de la solapa “Notificaciones”. Seguidamente, se deberá ingresar el número de expediente correspondiente y seleccionar el destinatario de la notificación, así como la resolución judicial que se desea notificar. A continuación, el sistema desplegará una nueva pantalla bajo el título de “Texto Cédula” - no es necesario completar este campo – y se deberá seleccionar la opción “previsualizar”. De esta forma, el sistema desplegará la cédula electrónica (por defecto no figurará el proveído elegido previamente), y el profesional tendrá que clickear sobre la opción “Notificar” a los efectos de finalizar con el procedimiento.


Una vez perfeccionada la notificación, el perito deberá dar aviso al juzgado, mediante un escrito de “mero trámite”. De esta forma, el auxiliar acreditará la emisión de la cédula, el juzgado tomará conocimiento de la notificación efectuada por el experto, y procederá a dejar constancia en el expediente de dicha situación.


Por último, recordamos la manera en que se deben computar los plazos una vez que se emite o recibe una cédula electrónica:


• Para las notificaciones enviadas o recibidas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil, el plazo comenzará a correr el día hábil siguiente al de su envío.


• Para las cédulas emitidas o recepcionadas fuera de ese horario, el plazo comenzará a correr a partir del día hábil subsiguiente al de la fecha de envío.

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