Dr. Abog. Bruno Zin
En esta oportunidad, analizaremos varios aspectos de un instrumento a tener en cuenta en lo que a la actividad como Auxiliar de Justicia refiere: la cédula electrónica.
En consecuencia, resulta de suma importancia que el perito revise con frecuencia su cuenta de usuario dentro del “Portal de Gestión de Causas” del sitio web, a los fines de corroborar la recepción de una cédula electrónica, ya que el hecho de no ser visualizada, no implica la falta de notificación, sino que por el contrario, los plazos procesales empiezan a correr. Para el supuesto de que el experto no haya visualizado la cédula y por ende no haya aceptado el cargo, podrá ser removido de las actuaciones. Dicha remoción podrá traer aparejadas sanciones como la exclusión del listado por lo que resta del año, o incluso por un período mayor. A su vez, esta situación podrá ser comunicada a nuestro Consejo Profesional, a los fines de que intervenga el Tribunal de Ética Profesional, por lo que el experto podrá ser pasible de las sanciones contempladas en el Código de Ética Profesional.
Una vez perfeccionada la notificación, el perito deberá dar aviso al juzgado, mediante un escrito de “mero trámite”. De esta forma, el auxiliar acreditará la emisión de la cédula, el juzgado tomará conocimiento de la notificación efectuada por el experto, y procederá a dejar constancia en el expediente de dicha situación.
• Para las cédulas emitidas o recepcionadas fuera de ese horario, el plazo comenzará a correr a partir del día hábil subsiguiente al de la fecha de envío.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA