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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Cobro de honorarios judiciales en exhortos


Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad abordaremos la problemática relacionada al cobro de honorarios judiciales en el marco de un exhorto.


Para comenzar, recordemos que las comunicaciones entre distintas jurisdicciones son regidas por la ley 22172, la cual en su artículo 12 establece que “La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso...”.


Con anterioridad a la sanción de la ley 27423, la mayoría de los jueces consideraban que el cobro de los emolumentos regulados en autos debía perseguirse en la jurisdicción de origen, atento a que no se encontraba resuelta la distribución de las costas, cuestión que en la práctica tornaba excesivamente dificultoso el cobro de los honorarios.


Con la entrada en vigencia de la mencionada ley, esta cuestión, en principio, se encontraría resuelta, ya que el art. 10 - último párrafo - dispone que “...Respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente.” No obstante lo expuesto, cabe la posibilidad de que el tribunal ordene la remisión de la rogatoria a origen sin que el profesional haya percibido sus honorarios, por lo que, de darse esta situación, el auxiliar deberá recurrir dicha resolución, fundamentándola sobre la base de lo expuesto en la normativa detallada.


Reviste suma importancia que el profesional siga las actuaciones en detalle a los efectos de que no se encuentren vencidos los plazos procesales a los fines de interponer el eventual recurso.


Otro inconveniente que suele suscitarse, radica en que, en ciertas ocasiones, la rogatoria no contiene los datos con relación al monto del reclamo, por lo que el tribunal no cuenta con una base sobre la cual efectuar la correspondiente regulación. De darse este supuesto, el perito deberá solicitar que se intime al diligenciante a que acompañe copia de la demanda, en virtud de lo establecido por el art. 50, inciso b), de la ley 27423:

“...En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera...” En ese orden, la ley 22172, en su artículo 3, también establece que (entre otros recaudos), el oficio deberá contener el detalle del valor pecuniario del juicio, si existiera, así como el objeto o naturaleza del juicio. Es recomendable que el profesional corrobore que esta información se encuentre acompañada una vez que acepta el cargo, y previo a la presentación del informe pericial.

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