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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Auxiliares de Justicia: Interventor Recaudador


Dr. Abog. Bruno Zin


Una vez que el profesional es notificado de su designación, deberá proceder a aceptar el cargo y confeccionar el mandamiento correspondiente a los fines de ser confrontado por el tribunal. Recordemos que el profesional puede ser designado con facultades ad-hoc, o sin ellas; de darse este último supuesto, el auxiliar deberá concurrir a tomar posesión del cargo junto a un oficial de justicia. A su vez, el interventor podrá solicitar al juez que se le otorguen facultades ad-hoc, a los fines de realizar el cometido sin la intervención del mencionado oficial.

La figura del interventor recaudador se encuentra contemplada en el art. 223 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable al fuero del trabajo por el art. 155 de la ley 18345) el cual dispone que, “A pedido del acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a UN (1) interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.

El juez determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las entradas brutas; su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine.”

En lineamiento con lo dispuesto en el artículo precedente, una vez que el profesional haya tomado posesión del cargo, deberá proceder a comenzar a recaudar la suma ordenada por el tribunal y a presentar informes periódicos de su actuación. Una vez concluida su gestión, deberá presentar un informe final. En el supuesto de que exista reticencia por parte del deudor a entregar las sumas de dinero correspondientes, el interventor podrá solicitar que se lo autorice a requerir el auxilio de la fuerza pública.

En lo que respecta a la regulación de honorarios, el art. 227 dispone que “El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del juez justificara el pago de anticipos, previo traslado a las partes, se fijarán éstos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios. Para la regulación del honorario definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación y a las demás circunstancias del caso...”

Cabe resaltar que, en caso de ser removido, el interventor pierde derecho a percibir sus honorarios.

Asimismo, el auxiliar no se encuentra facultado a celebrar pacto alguno de honorarios, ya que el mismo será considerado nulo e implicará un acto abusivo de su parte.

Asimismo, el Art. 32, inc. b) de la ley 27423, estipula que “Cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar como interventores recaudadores, sus honorarios serán regulados en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%), calculados sobre las utilidades realizadas durante su desempeño;...si la tarea del profesional requiere de atención diaria o implica un gasto diario y necesario, de monto fijo y carácter permanente, el auxiliar de Justicia podrá solicitar que se le fije un monto retributivo de estos desembolsos, el que será deducido de la recaudación diaria de la actividad objeto de su tarea.”

En ese orden, cabe la posibilidad de que la tarea del auxiliar se extienda por un tiempo prolongado, ya sea por la cantidad que debe recaudar, o bien, porque una vez finalizada la recaudación del capital, se le requiera que continúe con su labor a los fines de recaudar el monto correspondiente a los intereses generados producto de la mora del deudor. En consecuencia, de darse alguno de estos supuestos, y sobre la base de la normativa expuesta en el párrafo precedente, resulta recomendable que el profesional requiera al tribunal que se reserve un porcentaje de la suma recaudada a los efectos de cubrir las erogaciones en que haya incurrido producto de su labor.

Para finalizar, una vez que el interventor haya concluido con su labor, y el tribunal haya efectuado la regulación pertinente, podrá requerir que se lo autorice a continuar recaudando a los fines de satisfacer el importe correspondiente a sus emolumentos.

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