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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Emergencia sanitaria: Acordadas de la CSJN


Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad, realizaremos una breve reseña de las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el mes de junio, en el marco de la emergencia sanitaria de público conocimiento:


Acordada 17/2020: la CJSN dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria para las siguientes jurisdicciones:  


1. JURISDICCIÓN DE CORRIENTES:


  • Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes,
  • La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes, 


2. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN :


  • Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,
  • La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán,


3. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA: 


  • Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,
  • Juzgado Federal de Esquel, 
  • Juzgado Federal de Río Grande, 
  • Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, 
  • Juzgado Federal de Caleta Olivia, 
  • Juzgado Federal de Río Gallegos, 


4. JURISDICCIÓN DE MENDOZA:


  • Juzgado Federal de San Rafael,
  • Juzgado Federal de San Luis, 
  • Juzgado Federal de Villa Mercedes,
  • Juzgado Federal de San Juan Nº 1, 
  • Juzgado Federal de San Juan Nº 2, 


5. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA:


  • Juzgado Federal de Río Cuarto,
  • Juzgado Federal de Villa María, 
  • Juzgado Federal de Bell Ville. 

 

Acordada 18/2020: en fecha 8/06, la CSJN dispuso prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13,14 y 16 del corriente año-, desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, de 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020, cuyos términos se mantienen. Asimismo, el máximo tribunal ha establecido en el punto 5° que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran pertinente, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no. 

 

Acordada 19/2020: la CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en las siguientes jurisdicciones: 


1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA:


  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, 
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, 
  • Juzgado Federal de Ushuaia, 


2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA:


  • Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, 
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, 
  • Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, 
  • Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, 
  • Juzgado Federal de Mendoza Nº 3, 


3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA:


  • Juzgado Federal de Santa Rosa, 


4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA: 


  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja,
  • Juzgado Federal de San Francisco, 


5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN:


  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca,
  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, 


6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO: 


  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. 

 

Acordada 20/2020: la CSJN determinó el levantamiento de la feria extraordinaria para los siguientes tribunales: 


1. TOCF de Santiago del Estero, 


2. Cámara Federal de Salta, Juzgados Federales de Salta 1 y 2, y de Tartagal y TOCF Salta N° 2,  


3. Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña,  


4. Cámara Federal de Rosario, la totalidad de los Juzgados de la jurisdicción, TOCF de Rosario Nros 1, 2 y 3,  


5. TOCF Mendoza Nros. 1 y 2,  


6. Juzgados Federales de Zapala, de Neuquén Nros. 1 y 2.- 

 

Acordada 21/2020: en fecha 19/06, el Supremo Tribunal dispuso suspender durante el corriente año, de forma excepcional – en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Nación y sus implicancias en la prestación del servicio esencial de justicia - la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.


Cabe aclarar que dicha suspensión, no implica el levantamiento de la feria extraordinaria.


Acordada 22/20: la CSJN dispuso que la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2020, para la totalidad del personal del Poder Judicial de la Nación, se abonará en la forma dispuesta en el artículo 1° del DNU N° 547/2020.- 


Acordada 23/2020, la CSJN dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria para los siguientes tribunales:


1. Jurisdicción de Córdoba: 


  • TOCF de Córdoba Nro. 1, 
  • TOCF de Córdoba Nro. 2,  
  • Juzgado Federal de La Rioja,  


2. Jurisdicción de Mar del Plata: 


  • Cámara Federal de Mar del Plata, 
  • TOCF Mar del Plata,  


3. Jurisdicción de la Plata: 


  • Juzgado Federal de Junín,  


4. Jurisdicción de Salta: 


  • TOCF de Salta N° 1.- 

 

Acordada 24/2020: la CSJN determinó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta respecto de los siguientes tribunales: 


1. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA: 


  • Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
  • Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1, 
  • Juzgado Federal de Córdoba Nro. 2, 
  • Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3, 


2. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA: 


  • Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca,
  • Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 1, 
  • Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 2, 


3. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA: 


  • Juzgado Federal de Viedma,


4. JURISDICCIÓN DE POSADAS: 


  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, 


Acordada 25/2020: la CSJN decidió prorrogar la feria extraordinaria desde el 29 de junio hasta el 17 de julio, ambos días incluidos (se mantiene el levantamiento de feria para aquellos tribunales con asiento en el interior del país detallados en Acordadas anteriores). Asimismo, dispuso que los tribunales deberán ordenar la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. De darse este supuesto, la habilitación de feria importará su posterior notificación electrónica. Por último, el máximo tribunal ha determinado que los respectivos magistrados, a pedido de parte, podrán disponer la habilitación de feria en aquellos expedientes cuyas actuaciones se encuentren digitalizadas.

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