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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Actuación Judicial: Protocolo de Actuación


Dr. Abog. Bruno Zin


Mediante la Acordada 31/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un nuevo Protocolo de Actuación en el ámbito judicial, y en el marco de la emergencia sanitaria de público conocimiento. Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:

I) Expediente electrónico:

1) Todas las presentaciones que los sujetos procesales legitimados en los expedientes deban realizar, las harán exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital en concordancia con lo dispuesto en la acordada 4/2020.

2) Toda decisión que los magistrados o funcionarios intervinientes en las causas deban suscribir, deberán realizarla a través del Sistema Informático de Gestión Judicial, exclusivamente de manera electrónica, en concordancia con lo dispuesto en la acordada 12/2020. No se deberá emitir copia en soporte papel bajo ninguna circunstancia.

3) Se establece que a los expedientes iniciados a partir del dictado de la acordada 4/2020 se los considera y deben integrarse de manera totalmente digital. Los expedientes anteriores al dictado de aquélla, a los que puedan integrarse digitalmente las piezas correspondientes, para facultar la continuidad del trámite y su resolución, por disposición del tribunal, podrán ser considerados de igual manera.

4) La prueba documental original que se acompañe deberá ser incorporada en formato digital con firma electrónica, cuando no posea otra; electrónica o digital, previamente impuesta. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

5) Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

6) En los casos en que el tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, podrá requerir a la parte que presente el documento original en soporte material.

II) Cómputos:

1) Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente efectivamente de manera electrónica ante el juzgado o tribunal el correspondiente escrito.

2) Las presentaciones que las partes u otros sujetos procesales realicen fuera del horario de funcionamiento de los tribunales, establecido en cada jurisdicción, se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior.

III) Incorporación de Escritos:

Se disponen las siguientes directivas dirigidas a los letrados y otros intervinientes sobre la presentación de los documentos informáticos:

1) Un archivo único por el escrito de demanda.

2) Un archivo único por el escrito de contestación de demanda.

3) Un archivo único por cada escrito que se presente posteriormente con una descripción clara de su contenido.

4) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee adjuntar. En caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total.

5) Se deberá ajustar en la configuración del dispositivo de digitalización la calidad de imagen a los fines de que el peso informático del archivo sea el menor posible.

6) Recordar que el máximo peso por archivo es de 5 MB.

7) Recomendar la obtención y aplicación de software libre para compilar, reunir y organizar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso. Este software puede ser obtenido en la página del Poder Judicial https://www.pjn.gov.ar/ .

8) Verificar la correcta disposición y legibilidad de los archivos previo a ser incorporados al sistema.

Establecer que, ante un conjunto de escritos o adjuntos de difícil tratamiento por parte del juzgado, éste podrá despachar su observación o rechazo solicitando que total o parcialmente vuelva a ser incorporado al sistema.

IV) Comparecencia:

1) Sin perjuicio de lo que disponga el juez en la causa, atento a la situación extraordinaria, se podrá relevar de la obligación de tomar audiencias con el acuerdo de las partes.

2) En el caso de que cualquier sujeto procesal o interviniente que deba participar en una audiencia o alguna persona de su cercanía manifieste que le fue diagnosticado COVID-19, extremo que deberá acreditar con certificado médico, se lo excusará de comparecer.

3) En el caso de que se solicite suspensión de plazos, deberá acreditar fehacientemente el proceso de diagnóstico positivo (hisopado) de COVID-19, o que lo solicite ad referéndum de la acreditación debida de esa condición.

4) Además, a los letrados, peritos y ciudadanos que deban concurrir a audiencias y sean personas de riesgo, por edad o comorbilidad, se los podrá justificar en su incomparecencia. Se deberá acreditar por certificado médico o DNI.

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