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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Fuero Laboral: Actuación Profesional en el Marco de la Pandemia


Dr. Abog. Bruno Zin


Para comenzar, debemos recordar que, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la presentación de escritos en formato papel ha quedado obsoleta. En ese orden, cabe destacar que, una vez que el profesional recepcione la correspondiente cédula de designación, deberá proceder a aceptar el cargo conferido mediante la confección de un escrito en formato PDF, e incorporarlo al sistema de Gestión Judicial a través de la solapa “Escritos” y mediante el tipo “mero trámite”.

En lo que a la incorporación de escritos respecta, el Poder Judicial de la Nación ha elaborado un instructivo, conforme lo resuelto en la Acordada 31/2020 de la CSJN, para el correcto ingreso de presentaciones en el sistema de gestión judicial, y a los efectos de evitar que el juzgado en cuestión rechace u observe el escrito incorporado. Entre las “buenas prácticas profesionales” establecidas, se destacan:

  • No Ingresar una misma presentación en más de una bandeja de escritos
  • No repetir una misma presentación
  • No reiterar una presentación en el corto plazo
  • Realizar el seguimiento de su presentación a través de la bandeja verificando su estado
  • Digitalizar los documentos asegurándose que sean legibles
  • Verificar que la disposición del mismo facilite su lectura (no lo digitalice de manera lateral o invertida)
  • Respetar la integridad documental. No subir un mismo documento particionado en varios archivos, salvo que sea necesario por su tamaño/peso.
  • Digitalizar dentro de un mismo archivo cada pieza de documental asociada de un mismo tipo, en consonancia con el detalle que haga en el escrito que los presenta ante Tribunal.
  • Identificar cada pieza a adjuntar con una descripción clara y precisa para facilitar el trabajo del Tribunal y luego en el expediente, haciendo más amigable su lectura integral.

Cabe aclarar que, de no encontrarse digitalizado el escrito de inicio de demanda, el perito podrá solicitar al juzgado que se intime a la parte actora a incorporar copia digital del escrito en cuestión.

Por otro lado, en atención a las restricciones que rigen actualmente como consecuencia del A.S.P.O. decretado por el Poder Ejecutivo, y a la conveniencia de restringir la movilidad de las personas y favorecer la actividad judicial por vía remota y a través de medios digitales (tal como ha sido dispuesto en las sucesivas acordadas dictadas por la CSJN en el marco de la actual pandemia por el COVID-19), numerosos juzgados del fuero de referencia han resuelto intimar al perito contador, bajo apercibimiento de remoción y pérdida del derecho a percibir honorarios, a presentar un listado de la documentación necesaria para elaborar su informe, a fin de requerir a la accionada que incorpore aquélla en formato digital, sin perjuicio de la facultad, en caso de ser necesario, de requerir oportunamente la exhibición de los originales.

A su vez, de darse el supuesto de que el profesional reciba una designación, y el juzgado no provea lo mencionado en el párrafo precedente o no sea factible que la parte en cuestión suministre la documentación digitalizada, si el profesional no se encuentra en condiciones de llevar adelante la tarea encomendada, ya sea por encontrarse dentro del grupo de personas consideradas de riesgo, o bien, convivir con personas que lo sean, podrá solicitar que se deje sin efecto su designación, acompañando la documentación que avale los hechos invocados.

Asimismo, si el profesional decidiese solicitar que se lo excluya del listado por lo que resta del año a los fines de evitar futuras designaciones, es recomendable que se contacte vía correo electrónico con la Secretaría General de la Cámara (cuya dirección puede obtener a través del apartado “Guía Judicial”, disponible en el sitio web del Poder Judicial de la Nación), a los efectos de canalizar su solicitud.

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