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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

COVID-19: prueba pericial y compulsa de documentación


Dr. Abog. Bruno Zin


En el marco de la emergencia sanitaria de público conocimiento, surge el interrogante acerca de si resulta factible que la prueba pericial se lleve a cabo de forma remota, es decir, por medios digitales. 

Al respecto, cabe aclarar que, al día de hoy, y no obstante las propuestas elevadas desde nuestro Consejo, no ha sido aprobado un protocolo de actuación específico en el marco de la prueba pericial por parte del Poder Judicial de la Nación. En ese orden, en atención a las restricciones que aún rigen como consecuencia del DISPO y a la conveniencia de restringir la movilidad de las personas, numerosos juzgados están autorizando a que la compulsa se lleve a cabo sobre la base de documentación digitalizada, sin perjuicio de la facultad, en caso de ser necesario, de requerir oportunamente la exhibición de los originales. La primera conclusión que se obtiene, consiste en que, en virtud de lo expuesto, la modalidad en la producción de la prueba dependerá del criterio que adopte el tribunal en cuestión.    

En la práctica, puede suceder que, en el mismo auto de designación, se haga saber al profesional que deberá incorporar un escrito con el detalle de la documental necesaria a fin de dar respuesta a los puntos periciales propuestos por los litigantes, a efectos de que la parte en cuyo poder se encuentre la documentación a compulsar proceda a incorporarla digitalmente en el expediente. De darse este supuesto, el perito deberá cumplir con lo ordenado por el tribunal y, una vez que la documental sea agregada al expediente digital, proceder a elaborar su informe sobre la base de dicha información. 

Ahora bien, cabe la posibilidad de que el juzgado no se expida acerca de la temática, y que, al auxiliar, al ponerse en contacto con la parte, le informen que la documentación le será suministrada en formato digital (recordemos que muchos empleados de empresas desempeñan sus tareas de forma remota).  De darse este supuesto, recomiendo que el perito proceda a presentar un escrito en el cual haga saber que, habiéndose contactado con la parte pertinente, le han informado que la documentación le será puesta a disposición digitalmente. Ello, a fines de evitar futuros planteos de las partes. Cabe resaltar que, conforme lo dispuesto por el art. 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “...Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.”. 

Asimismo, otra alternativa radica en que el magistrado a cargo de la causa no autorice a que el cotejo de la documentación se lleva a cabo de manera virtual. Ante esta situación, si el profesional se encuentra dentro del grupo de la población considerada de riesgo, o convive con algún familiar que lo sea, entiendo que corresponde que presente un escrito en el cual solicite que se deje sin efecto su designación, junto a la documentación que acredite los hechos invocados. Si bien quedará a criterio del juez el hecho de considerar atendibles los motivos esgrimidos (recordemos que, en caso de remoción, podrían aplicarle sanciones al profesional), entiendo que el cuidado de la salud constituye un argumento de peso suficiente a los fines referidos, máxime dentro del contexto de emergencia sanitaria en el cual nos encontramos. 

Para concluir, es menester recordar que, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las presentaciones en papel han quedado obsoletas, por lo que todas las presentaciones que efectúe el profesional dentro de su actuación en el proceso, deberá incorporarlas únicamente vía digital y en formato PDF.

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