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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Verificación no presencial - Desarrollo de nuevas herramientas


Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales 


Carlos Federico Berger

Alicia Bertolot

Mario Oscar Bruzzo

Romina Celano

Analía Beatriz Chelala

Miriam Finocchio

Mónica Gomez 


Prólogo


El decurso de la historia presenta tiempos de paulatina evolución y otros que por su carácter imperativo, reclaman imprimir a las soluciones, una dinámica acorde con los problemas planteados. 


Es innegable que la situación de la pandemia Covid-19, a la que hoy nos enfrentamos, es uno de esos hechos trascendentales en la historia. 


En efecto, la imperiosa necesidad de acotar el contacto entre las personas como único medio de reducir el riesgo pandémico, implica la adopción de medidas a un ritmo acelerado apelando al conocimiento y también a la creatividad para sortear el formidable escollo planteado. 


En el ámbito de actuación en los procesos concursales existe una actividad a cargo de la sindicatura que implica – tal como se ha venido desarrollando de manera presencial – el desplazamiento y concentración de personas y documentación más significativa dentro de un proceso concursal. Es decir, la movilización de personas y medios cuya interacción presencial es necesario evitar. 


Cierto es que el procedimiento de la insinuación verificatoria se encuentra regido por la Ley 24.522, no menos cierto es que un cambio en la norma resulta inviable con la rapidez que mandan las actuales circunstancias. 


Por otra parte, la jurisprudencia siempre ha obrado como fuente de interpretación de la ley y de atenuación del excesivo rigor formal. 


En el ámbito concursal, el juez, en su carácter de director del proceso, se encuentra facultado a determinar procederes que, respetando el espíritu de la ley, hagan viable el fin último de ésta, mediante la adopción de procedimientos adecuados. 


Por otra parte, quienes nos desempeñamos en la actividad de sindicatura concursal de manera permanente hemos alentado la búsqueda de la excelencia. 


Desde el Consejo, con desarrollos tales como la plataforma “Sindico Virtual”, el trabajo de las comisiones, el desarrollo de actividad académicas de elevadísimo nivel, unido a la existencia de la carrera de posgrado. 


Existen así sobrados motivos para considerar que nuestros profesionales se encuentran en excelentes condiciones de afrontar el desafío del momento, actuando proactivamente en búsqueda de soluciones alternativas. 


Lo que se propone en el siguiente trabajo es un rediseño de herramientas que se adapten a los procedimientos escritos en la Ley de Concursos y Quiebras, para adaptarlos al marco de la Pandemia COVID-19, pero que – intuimos – serán de aplicación a futuro.


Contexto: Cambio de ritmo en la aplicación digital. 


Es claro, que existía antes de la Pandemia, una tendencia marcada a la digitalización de los negocios, sin embargo, los procesos de cambios tecnológicos llevan de manera implícita la necesaria aceptación social al aplicarlos. 


Esta implementación paulatina demanda tiempos de los que se carece en el marco de la pandemia. 


Cuando tales cambios deben implementarse en el marco de procesos judiciales se ven implicadas consideraciones que permitan llevar a la certeza de no se vean vulnerados derechos mientras se debe impedir el alejamiento de los justiciables del ámbito de aplicación de la ley, ello con la perentoriedad demandada por las actuales circunstancias. 


El contexto actual provoco una disrupción en la forma de vincularnos económicamente y aceleró el proceso digital de manera no esperada, duplicando en poco tiempo el comercio electrónico y multiplicando exponencialmente las interrelaciones personales a través de la web. En el campo que nos ocupa, se dio un salto cualitativo dentro de la implementación del expediente digital con lo que fue la entrada en vigencia de la Acordada 31/2020 que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco del COVID-19, una solución que avanza varios casilleros en la carrera hacia la informatización. 


Propuesta de una solución para el Proceso de Verificaciones No Presenciales: El proceso de Verificacion como eje central del trabajo de la Sindicatura. 


Tener como eje central la actividad de la Sindicatura el procedimiento de determinacion del pasivo concursal es la cuestión que debe ser analizada con un criterio superador y acorde al momento. 


Resulta conveniente precisar que lo que hasta hoy conocíamos como formalidades en la realización de ciertos actos económicos, como contratos, facturación, pagos, etc., han sufrido grandes modificaciones. La firma digital ha reemplazado la firma ológrafa, los contratos de cuenta corriente bancaria son realizados por celular con una simple foto del DNI y una foto de perfil del solicitante, los contratos son suscriptos a través de plataformas web, los comprobantes originales de facturación ya no son en soporte papel, existen los e-cheq, etc., en resumen, realizar hoy negocios no es lo mismo que hace tres décadas. El avance repentino en esta era digital ha puesto foco sobre la Seguridad Informática. El e-commerce ha llegado para quedarse así como dotar de mayor seguridad a las transacciones. Todo debe ello debe obrar como acicate para motivarnos a adoptar- en nuestro ámbito de actuación - soluciones creativas, simplificar metodologías y sobre todo incorporar conocimiento que nos permita confiar en las actuales tecnologías disponibles. 


¿Por qué las VNP en el ámbito de la Sindicatura? 


En primer lugar resulta claro que el legislador quiso que la etapa de la verificación tempestiva se realice completamente en la órbita de la Sindicatura. 


Debemos – entonces - pensar en una herramienta virtual que sea extensión de nuestra oficina, que nos permita desarrollar nuestra actividad con la plena aplicación de las facultades que la Ley otorga, básicamente porque no existe la posibilidad de deslindar ningún tipo de responsabilidad si así no lo hacemos. 


Obviamente, ello debe contar con el beneplácito de la figura rectora de la jurisdicción como directora del proceso concursal. 


Nuestro Consejo tiene en sus manos la posibilidad de dialogo con las autoridades que ejercen la superintendencia del fuero para arbitrar medidas de aceptación general. 


Propuesta de desarrollo de la VNP – Sistema y Protocolo de Actuación 


Como se verá descripto durante el desarrollo del presente trabajo, la propuesta de desarrollo del sistema de VNP se basa en los protocolos aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su acordada 31/2020 Anexo II (Protocolo de Actuación), buscando una solución accesible económicamente para la Sindicatura y accesible también para la totalidad de los Acreedores Insinuantes. 


En el marco de la acordada citada, en sus “Principios generales” se ordena a los auxiliares del poder judicial, fijar sus propios sistemas, considerando las pautas fijadas en su protocolo. En este orden se hace extensiva la aplicación del Sistema Informático de Gestión Judicial con prescindencia del soporte material para todas las funciones reglamentadas en el marco de la Ley 26.685. 


Así, siguiendo los lineamientos fijados por el máximo Tribunal, se propone un sistema de verificaciones no presencial, instrumentado de forma digital, asegurando la integridad y seguridad de la información suministrada por los acreedores insinuantes. Asimismo, el presente sistema contempla el acceso público de los pretensos acreedores a través de la Web y la economía y simplicidad de su utilización por parte de los mismos como así también de la Sindicatura, independientemente del volumen del proceso (Pequeños y Grandes Concursos y Quiebras). 


Siendo un desarrollo en plataformas de formularios y sitios de Google, el sistema propuesto puede ser accesible de forma gratuita por parte de la totalidad de los funcionarios actuantes, con una limitación de almacenamiento de 15GB por cuenta. 


Para una mejor ilustración se presentará una descripción del sistema basado en tres protocolos conjuntamente con una demostración del mismo para que los interesados puedan realizar las insinuaciones e interactuar en cada una de las instancias contempladas. 


I – Protocolo de Acceso: 


a) El sistema se encuentra diseñado en plataformas de Google Sites incorporando la tecnología de formularios de Google. El acceso al sistema requiere una cuenta de Gmail, tanto para su implementación por parte de los funcionarios actuantes como para los acreedores insinuantes. 


b) Una vez obtenida la cuenta de Gmail, los pretensos acreedores ingresaran al sitio web publicado por el juzgado, el que informara el funcionario en el momento de la aceptación del cargo, conjuntamente con una dirección de e-mail de contacto, los datos quedarán registrados en el portal PJN y oportunamente serán enviados en función a lo normado por el Art. 29 LCQ. 


c) En la página web, el Acreedor Insinuante encontrará la totalidad de las herramientas, instructivos y videos tutoriales que lo ayudarán con la carga del formulario de manera ágil, segura y rápida.


II – Protocolo de Seguridad de la Información: 


a) El sistema propuesto, contempla los protocolos de seguridad fijados por los lineamientos de la Acordada 31/2020 (Anexo II), en tal sentido cabe consignar las siguientes funciones: 


- Se propone como opcional la constitución del domicilio electrónico en el ámbito del PJN. 


- La acreditación de personería se realizará a través de la correspondiente documentación subida al sistema en formato PDF, (DNI, Estatuto, Poder especial, Acta de Designación, etc…) 


- El escrito de insinuación, asi como los escritos de impugnaciones deberán ser presentados con firma ológrafa inserta y en formato PDF. 


- La totalidad de los escritos y documentación acompañada deberá ser subida al formulario, declarando un código hash tipo md5 generado por el aplicativo provisto a través de la pagina web de verificaciones no presenciales (VNP). El código hash (logaritmo matemático formulado a partir del contenido del documento o archivo) asegurará la integridad de la información desde la carga del formulario hasta la utilización de la información por parte del Juzgado interviniente y a través de todo el proceso. La capacidad máxima de carga por archivo es de 100MB. 


- La Sindicatura constatará, de ser necesario, y conforme las normas de auditoría contempladas en la RT. 37 dictada por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias económicas de la Capital Federal, la documental aportada por los pretensos acreedores en la proporción que dicha norma deba ser aplicada. Asimismo, y en los términos que faculta a este funcionario el Art. 33 LCQ, agotadas todos los procedimientos de auditoria y de manera excepcional, requerirá a los acreedores insinuantes, la documental en original, esto por analogía con el punto 6) del título I. del protocolo de actuación (Anexo II) dispuesto por la Acordada 31/2020 CSJN. 


III – Protocolo de Presentación de la Insinuación: 


Siguiendo los lineamientos del título III del Anexo II de la Acordada 31/2020, se dispone de los siguientes procedimientos de carga de documentación, totalmente de manera digital. La Sindicatura, deberá proporcionar toda la asistencia necesaria para que los acreedores ejerzan su derecho a insinuar sus créditos, pudiendo estos contactarse a través de los medios proporcionados en la página web. La totalidad del software requerido para la presentación puede ser obtenido de forma libre y gratuita, sin limitaciones. 


Conforme lo dispuesto en el punto 8) del título citado, la Sindicatura, podrá requerir una nueva presentación, en caso que los archivos acompañados no cumplan una correcta disposición y legibilidad. 


a) Los pretensos acreedores y oportunamente el deudor (Concursado o Fallido) ingresaran al sistema de VNP a través de un enlace web conforme el punto I del presente escrito. 


b) Deberán completar los formularios dispuestos a efectos de: 


- Insinuar su Verificación Art. 32 LCQ.


- Acompañar información complementaria a la insinuación del Art. 32 LCQ.


- Contestar el requerimiento formulado por la Sindicatura (Art. 33 LCQ).


- Impugnar los creditos insinuados por el resto de los acreedores (Art. 34 LCQ).


c) Una vez finalizado el periodo establecido para la insinuación (Art. 32 LCQ), el formulario quedará deshabilitado, procediendo la Sindicatura, en el término de 48 hs, a remitir al Juzgado interviniente la nómina de insinuaciones recibidas. 


d) Finalizado el plazo del Art. 32 y por el término de diez días o hasta el plazo fijado como vencimiento del periodo de impugnación (Art. 34), tanto los acreedores como el deudor, tendrán acceso a la totalidad de las insinuaciones, a través del link de consulta respectivo. 


e) Finalizado el plazo dispuesto en función del Art. 34 LCQ, tanto las consultas como el formulario dispuesto en tal sentido, se deshabilitará, de manera automática, impidiendo a los acreedores o deudor incorporar escritos. 


f) Si la Sindicatura procediera a realizar algún requerimiento (Art. 33 LCQ), el mismo se cursará vía correo electrónico (e-mail) a la casilla informada por el acreedor, debiendo el insinuante contestar en el plazo dispuesto a través del formulario generado a tal efecto en la página WEB contemplando las medidas de seguridad indicadas en el punto II del presente protocolo.


IV – Puesta a disposición de la documentación (Legajos Art. 35 LCQ)


- A efectos de facilitar la labor de Juzgado, en oportunidad a presentar el informe individual (Art. 35 LCQ), la Sindicatura facilitará, por medio de la página de VNP, la consulta de la totalidad de las insinuaciones presentadas. Para tal fin, se proporcionará una clave de acceso seguro y la posibilidad de descargar la totalidad de la información o consultarla de manera on-line. Esta información se alojará en un espacio de almacenamiento de propiedad de la Sindicatura. 


- La integridad de la documentación presentada será verificada por este funcionario durante el proceso de VNP, pudiendo ser corroborada mediante el aplicativo GenHash o cualquier aplicativo de codigo hash md5 que se disponga (ej. Hashcalc 2.02). 


En el siguiente vínculo, se podrá realizar un recorrido por el sistema propuesto a través del portal WEB de la causa “Prueba Sindicatura s/ Concurso Preventivo”. 


https://sites.google.com/view/prueba-vnp/procesos-activos

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