Dra. C.P. Verónica García García
Las sociedades sección IV de la Ley General de Sociedades N° 19.550, comprende entre otras a las sociedades de hecho constituidas hasta el 31 de julio de 2015 y sociedades simples constituidas desde Agosto 2015 a la fecha. Estos tipos societarios suelen ser elegidos por ser las sociedades con menor carga administrativa, ya que no requiere balances auditados entre otras cuestiones.
Para llevar a cabo el trámite de subsanación en la Inspección General de Justicia, se debe presentar la documentación que exige el art. 184 de la Res. I.G.J. N° 7/2015, y que se detalla a continuación:
La subsanación es un procedimiento que permite a los socios transformar su responsabilidad y proteger su patrimonio personal que han arriesgado al ser parte de una sociedad sección IV, continuando la persona jurídica con un tipo societario diferente, manteniendo sus cuentas bancarias, habilitaciones, relaciones laborales y/o comerciales.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA