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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Balances ajustados por inflación aceptados por CNV e IGJ


Dra. C.P. Verónica García García


La Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), mediante la Resolución General 777/18, obliga a las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de esta Comisión a aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea (según NIC N° 29 o R.T. 6 emitida por F.A.C.P.C.E.) a  los balances anuales, por períodos intermedios o especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive admitiéndose su aplicación anticipada para los estados contables que se presenten a partir del 26/12/2018 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución mencionada).


La Inspección General de Justica (I.G.J.), mediante la Resolución General N° 10/2018 de fecha 21/12/2018, deroga el inc. 9 del art. 305 de la Resolución General N° 7/2015 (que prohibía la reexpresión de balances), y dispone que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán estar expresados en moneda homogénea según nomas de la F.A.C.P.C.E. y adoptadas por el C.P.C.E.C.A.B.A. (Res. C.D. N 107/2018).


Según Resolución de Junta de Gobierno F.A.C.P.C.E. N° 539/2018 los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018 deben ser expresados, dando opción a los ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 hasta el 30/12/2018 a no reexpresar los mismos manifestándolo en una dispensa.  Los balances cerrados al 31/12/2018 en adelante no podrán hacer uso de está dispensa y deberán reexpresar sus estados contables a moneda homogénea obligatoriamente.


Otras consideraciones a tener en cuenta, según normas I.G.J.:


Las decisiones adoptadas por los socios o accionistas (como ser aumento de capital) deberán tomarse con la información contable en moneda constante.


El saldo de revaluación deberá quedar expresado a su valor real.  Si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes, y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados.


Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.


El art. 62 de la ley 19.550 establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante. 


Sin embargo, por Decreto de Gobierno Nacional N° 664/2003 y Resolución General I.G.J. N° 4/2003, a partir del 1° de Marzo de 2003 había quedado prohibida la aplicación del ajuste de inflación, a pesar de que en la realidad la inflación fue avanzando hasta la actualidad.  Esta situación implico que los balances cerrados con posteridad al 01/03/2003 no reflejen claramente la realidad económica, ni sean válidamente comparables porque no se expresaban en moneda homogénea, además que entorpecía la toma de decisiones por no contar con información confiable.


El art. 68 de la ley 19.550 establece que los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente.  Al no ajustarse por inflación, era difícil conocer la ganancia “real”, líquida y realizable para distribuir dividendos, por lo que era difícil cumplir con esta normativa.


Con la Resolución General I.G.J. N° 10/2018, al aceptar los balances ajustados por inflación, se subsana estos inconvenientes que regían desde Abril 2003.

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