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2021-07-29 | Colaboraciones Técnicas

Distribución de dividendos y reconocimiento de inflación


Dra. C.P. Verónica García García


El dividendo representa el derecho que tienen los socios a recibir una retribución por el capital aportado a la sociedad cuando la compañía tiene utilidades.


El art. 68 de la ley 19.550 establece que los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente.  


Para distribuir dividendos se debe cumplir con varios requisitos:


1. Qué conste un resultado positivo del balance aprobado por el órgano de gobierno societario.


2. Debe cubrirse las pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiera.


3. Dar cumplimiento a las normas societarias y/o estatuto (Ejemplo: constitución de la reserva legal y/o estatutaria).


4. Qué el resultado positivo sea una ganancia líquida y realizable.


5. Qué exista decisión de los socios o accionistas a distribuir las utilidades parcial o totalmente.


Que las ganancias sean realizables significa que la ganancia debe haberse realizado durante el ejercicio que comprende el período contable que se expone en el Estado de Resultados.  Si la ganancia realizada no se distribuye como dividendo en el ejercicio en que se produjo, deja de ser tal para convertirse en una figura jurídica distinta (ejemplo: reservas, fondos amortizantes, pase a nuevo ejercicio, etc.).  


En cuanto al concepto de ganancias líquidas existían dos criterios:


a) Inflexible: sólo se puede distribuir dividendos sobre utilidades que han materializado la entrada en la caja de la sociedad.


b) Flexible: se puede distribuir dividendos sobre lo que conste en el Inventario y Balance, sin importar si está o no efectivizada la entrada en la caja de la sociedad, solo es suficiente que se registre la operación en el balance. 


Frente a estas dos posturas, se impuso un criterio intermedio, en el cual las ganancias generadas pueden distribuirse como dividendo sin materializarse la entrada en la caja de la sociedad, pero siendo suficientemente realizable a corto plazo y suficientemente segura la solvencia del crédito.  


Los dividendos que no cumplan con estos requisitos son repetibles, salvo que sean realizados en buena fe.


Desde el 20 de Marzo de 2003, al no ajustarse los balances por inflación por aplicación Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 664/03, ha sido difícil determinar la ganancia “real”, líquida y realizable para distribuir dividendos, y hubo compañías que repartieron dividendos en base a resultados nominales, por encima de la ganancia “real” sin considerar los efectos de la inflación, inclumpliendo con el art. 68 de la Ley 19.550 que, desde 2003 a la fecha, siempre estuvo vigente.


Con la Resolución General I.G.J. N° 10/2018, los balances cerrados a partir del 31/12/2018 deben ser deben reexpresados a moneda homogénea obligatoriamente, y aquellos cierres contables desde el 01/07/2018 al 30/12/2018 reexpresaran los mismos o excepcionalmente este año omitirán dicha reexpresión con una dispensa.


Por lo cual, a partir de los cierres contables mencionados se reconoce la inflación omitida desde el 20/03/2003 a la fecha, y los resultados acumulados ajustados hasta el 31/12/2018 arrojaron (en algunos casos) una pérdida considerable dejando expuesta la situación en cuestión (falta de reconocimiento de la inflación de QUINCE años).  


En este primer año de implementación de balances ajustados, puede suceder que la empresa obtenga una ganancia como resultado del ejercicio reexpresado y que no pueda distribuir dividendos porque dicha ganancia debe ser destinada a la absorción de la pérdida de los resultados no asignados mencionados, dejando a los accionistas sin posibilidad de cobrar dividendos por este año.


Este año quedo claramente expuesto que los Estados Contables cerrados con posterioridad al 20/03/2003 hasta el 01/07/2018 ó 31/12/2018 (según el caso), no exponían la situación “real” de la compañía, sin embargo los organismos con sus normas habían prohibido presentar balances ajustados por inflación, distorsionando la realidad del contexto de nuestro País.

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